Buenas tardes. Somos 5 hermanos. Mi padre vivia y falleció en Galicia. Yo soy el heredero universal. Mis otros 4 hermanos tienen la legitima estrictra. O sea yo tengo el 80 por cien y cada uno de mis hermanos un 5 por ciento de la herencia de mi padre. Mi padre tenia una vivienda en la que yo tambien vivia y sigo viviendo. Hicimos el Impuesto de Sucesiones. En dicho Impuesto a la vivienda le pusimos el valor fiscal, Mi pregunta es la siguiente:
A la hora de realizar el reparto con mis hermanos tengo derecho a abonarles el valor de la vivienda por su valor fiscal tal y como hicimos en el Impuesto de Sucesiones o por el contrario pueden ellos exigirme su valor real?
Decir que mi padre dejo escrito en testamento que puedo darles su valor en dinero hereditario o extrahereditario o en fincas de la herencia.
Gracias de antemano.
Un saludo.
lo más ágil y seguro es que trate de hacer una valoración fiable (a precio de mercado) del conjunto de la masa hereditaria y, si tiene dinero o capacidad de crédito, ponga a disposición de sus hermanos el 20% (5% a cada uno)
si tiene otras fincas en esa herencia, de acuerdo con esa valoración fiable puede asignarlas en la cuenta del 20%, aunque alguno de ellos le pondrá peor cara
En fin, que su duda principal es si ha de tomar valor fiscal o valor real, y la respuesta, sin duda, es valor real ... y, como el resultado de la valoración dependerá del criterio del tasador, lo que lleva a que no tiene garantías de que sus hermanos la aceptarán sin rechistar, sus mayores posibilidades de éxito estarán en que procure usted que, al menos, su tasador sea honesto
Buenos días, mi padre era viudo con 2 hijos cuando se casa por segunda vez. Al matrimonio aporta una vivienda que adquiere cuando estaba casado con mi madre (primer matrimonio). De este segundo matrimonio tiene un hijo. Mi padre acaba de fallecer y estamos pendientes del testamento pero nos dicen que todo se divide en partes iguales entres los 3 hijos y no estamos de acuerdo cuando mi madre era la propietaria de la mitad de la vivienda.
Gracias
Entiendo que aquí lo que tenemos son dos herencias, la de su madre y la de su padre. En primer lugar se debe haber tramitado la herencia de su madre, es decir, la mitad de la vivienda de su madre quién heredó? Si la heredó su padre se ha integrado en su patrimonio y ahora forma parte de la herencia completa a repartir entre los 3 hijos, ahora bien la legítima de la herencia de su madre la cobrarán los dos hijos de la madre. En cambio si la heredaron los dos hijos, no forma parte del patrimonio del padre y en la herencia del padre solo se repartirá la otra mitad entre los tres hijos con sus correspondientes legítimas del padre.
Mi madre falleció con 30 años y sin testamento con lo que supongo que no se hizo nada, con lo cual entiendo que los herederos de esa parte seremos nosotros, no?
Con respecto a las cuentas que han sido bloqueadas y que su mujer es esta como autorizada, le corresponden a ella o se dividiría igualmente? Aunque ella sacó gran parte del dinero días antes del fallecimiento de mi padre.
Muchisimas gracias
si su madre falleció sin testamento, los herederos son sus hijos y afecta a la mitad de la casa, como usted piensa, independientemente del usufructo de su viudo, que hoy ya no existe,
De la parte de su padre habrá que leer el testamento, pero si dice tres iguales son tres iguales.
Del dinero retirado, conviene tratar de hablarlo ... pero no antes de leer el testamento.
Una vez leido, y en particular una vez sabido cómo quedaría lo de la casa, es el momento de negociar ... y esa negociación, en la que todos han de ceder algo para llegar a acuerdos, jugará un papel importante la edad de los tres y, si acaso, el uso actual de esa casa.
El otro camino, el de la investigación del dinero y la reclamación judicial, es un camino largo, de resultado incierto, y enfangará la relación entre hermanos ... porque, sea mejor o peor la relación, son ustedes tres hermanos
Coincido con el compañero, si su madre falleció sin testamento, los herederos son los hijos de la madre y esa mitad de la vivienda ya es suya, no entrará en el reparto de la herencia del padre porque nunca ha sido del padre.
Respecto del dinero, una cuenta que tiene dos titulares, se entiende que el dinero de esa cuenta está a medias entre esos dos titulares. Una vez usted comunica al banco mediante certificado de defunción que un titular ha fallecido, el banco bloque la mitad del dinero que haya en la cuenta en la fecha que marque el certificado de defunción. Una vez tramiten la herencia ante notario deben acudir a la entidad bancaria para solicitar el extracto de lo que había en la cuenta en el momento de la defunción, independientemente de lo que haya hoy en día, a herencia irá la mitad del importe de lo que hubiere en la fecha de la defunción (la otra mitad es del otro titular).