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¿REPARTO de HERENCIA SÓLO ENTRE HEREDEROS VIVOS?

4 Comentarios
 
19/07/2015 23:29
Es muy sencillo. Si no hay testamento, se hereda hasta el cuarto grado.
Para determinar en que grado se está respecto al fallecido, hay que ir al familiar en común, en este caso sería los abuelos. Los abuelos de tu padre y los de su prima son los mismos.
Ahora vamos a contar hacia la arriba- linea ascendiente: de la prima de tu padre a sus padres (1er grado) de sus padres a sus abuelos(2º grado), ya hemos llegado al familiar común, ahora vamos a bajar: de los abuelos de tu padre a los padres de tu padre (3er grado), y de estos a tu padre (4º grado). Por consiguiente, si seguimos en la linea descendiente tu estarías en el 5º grado.... y como no hay testamento no te corresponde. Es lo que hay, no le des mas vueltas. Tu padre si habría entrado en la adjudicación de herencia ya que era familiar de cuarto grado, pero al haber fallecido antes que su prima y no haber testamento de la misma, sus derechos no se transmiten. Vosotros entrariais por derecho propio, pero sois 5º grado.
19/07/2015 18:50
En ese caso me temo que no hay nada que hacer.
19/07/2015 15:31
Y si se diera el caso de que No había testamento... ¿Qué es lo que procede?
19/07/2015 13:13
Lo primero es conocer el contenido del testamento de la tía.
Al no ser los primos herederos forzosos es probable que sus derechos hereditarios no pasen a los descendientes.
¿reparto de herencia sólo entre herederos vivos?
19/07/2015 11:46
No hace mucho que nos enteramos de la muerte de una prima hermana de nuestro difunto Padre.

Esta Señora, era soltera, no tenía Padres, estaba ingresada en un Centro Médico por problemas de salud mental desde hacía muchos años.

Nuestro Padre fue, durante algunos años, el Albacea de los bienes que tenía nuestra tía, por orden del Juez. Le llevaba sus cuentas, sus gastos, sus ingresos, sus tierras…

Cuando enfermó nuestro Padre, dejó de ser el Albacea y por orden del Juez pasó a llevar los temas de nuestra tía, otro familiar, otro primo hermano de ésta.

Nuestro Padre falleció muchos años antes de la muerte de nuestra tía. Nuestro Padre dejó testamento de sus bienes en favor de sus hijos.

Cuando fallece nuestra tía, no nos comunican su muerte, nos enteramos tiempo después por medio de otro familiar que sí “entró en el reparto de los bienes de nuestra tía y prima hermana de nuestro difunto Padre”.

Nos comunicó que los familiares allegados a la difunta y suponemos que entre ellos estaba el Albacea, habían decidido que sólo tenían “derecho a la herencia que dejaba la prima hermana fallecida” los familiares VIVOS, es decir, que los primos fallecidos y sus herederos legítimos (entre ellos estamos nosotros), NO TENÍAMOS DERECHO A PERCIBIR la parte proporcional de su herencia que nos correspondiera por ser hijos de su primo hermano fallecido.

Y… nos preguntamos:

¿Esa decisión tomada por los familiares vivos tiene validez?

¿Era sabedor el Juez de dicha decisión?

¿Tenemos derecho a impugnar esa decisión tomada por los familiares?

¿Qué repercusión puede tener legalmente al no habernos comunicado la muerte de nuestro familiar y haber hecho el reparto en forma y manera que se hizo?


¿Existe alguna sentencia que abale dicha decisión tomada por esos familiares y por lo tanto, no tengamos derecho a reclamar lo que por ley nos corresponda y nos han denegado el derecho?

Gracias si hay respuestas.