Muy buenas.
Tengo un verdadero problema, o al menos me lo parece. Soy heredero junto con cinco hermanos más de una herencia que dejó mi padre sin hacer testamento. A su vez dentro de lo heredado hay propiedades que son compartidas con primos y tíos. El resultado de todo esto es que de lo heredado, tanto los proindivisos que compartimos con el resto de la familia como de mis hermanos (también proindivisos) algunos quieren vender y yo a esto por el momento me niego por la pérdida de patrimonio que considero que tendría según está la situación económica del país al vender suelos rústicos y urbanos a un precio tan bajo. Como tampoco podría comprarles al resto su parte, por el alto valor económico del patrimonio heredado al no disponer de liquidez suficiente. Personalmente les hecho saber, mandándoles e-mails, argumentándoles la pérdida de patrimonio que se produciría y la situación complicada en la que dejan al resto que no quieren vender, cuando un comunero entra con la intención de hacer negocio a costa de recursos legales y financieros.
Parte de ellos (primos y hermanos) han empezado los trámites para vender una propiedad a una sociedad que compra proindivisos (quieren formalizar el acto el día 30 de este mes), a la que me niego vender mi parte al precio que me ofrecen. Llegados a este punto, parte de mis hermanos quieren que firmemos la aceptación de la herencia, escrituras… (ya se han pagado todos los impuestos sobre sucesiones y donaciones) y yo les propongo, para no salir todos perjudicados y que cada uno haga con su patrimonio heredado lo que crea conveniente, se haga un reparto voluntario y de común acuerdo de lo heredado formalizando un cuaderno particional; pidiéndoles la voluntad de quedarme con ciertas propiedades y compensar con el resto hasta que exista un equilibrio en el reparto.
¿Si se niegan a realizar el cuaderno particional, podría negarme a firmar la aceptación de la herencia con el objetivo de que no puedan disponer del patrimonio y me puedan perjudicar en la venta del mismo a otros comuneros?
¿Si denuncio el caso para que un juez haga la partición, paralizaría el proceso de venta y podría respetar el juez la voluntad de quedarme con ciertas propiedades?
Agradeciéndoles de antemano su respuesta, reciban un saludo.
Sí y sí. Esas son las respuestas a las dos preguntas. Tiempo ganarás, y mucho. Eso sí, a mayor tiempo, mayor coste del procedimiento. Bueno, hay matices a las afirmaciones. La primera es que serás tú quien te niegues a aceptar la herencia y hacer el cuaderno particional. Ello obligará a tus coherederos a demandarte para proceder a la división de la herencia. El mejor consejo te lo puede dar un abogado de tu confianza.
En primer lugar tenemos que distinguir entre la herencias de usted y sus hermanos, y la que comparte con sus primos, tíos, etc, que están vinculada por otra parte.
Si ustedes no hacen cuaderno particional o aceptan la herencia de su padre, no podrán ni usted ni sus hermanos proceder a la venta de sus respectivos cuotas en los respectivos inmuebles.
Si opta por la partición judicial, sera necesario nombrar contador partidor que lleve la formación de lotes y consiguiente adjudicación. He ejercido como tal en varias ocasiones, y siempre tiendo a evitar la formación de condominios siempre que fuere posible.
Son temas complicados que transcienden de estas linea.
cualquiera de sus hermanos siempre podrá vender sus derechos hereditarios, en conjunto, aunque no podrán vender su participación en tal o cual finca porque esos derechos no están concretados en una participación en tal o cual finca
esta inconcreción muy probablemente hará desistir a las empresas de compra de proindivisos, aunque quizá pueda tentar a algún inversor si se venden a bajo precio. Incluso usted mismo podría estar interesado en comprar los derechos de alguno de sus hermanos.
No dices que clase de bienes inmuebles son ni bajo que derecho civil se encuentran, si bajo el derecho común o bajo qué derecho foral. Es distinto un caso de otro.
Además, ten cuidado con las negativas porque puedes ser tu quien acabe mal.
En el CC, el art. 400 dice en su primer párrafo que
“Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Si te niegas a aceptar la herencia, el asunto acabará en el juzgado, os costará mucho dinero a todos y al final se acabarán vendiendo los bienes en subasta y os darán cuatro perras.