Ella es usufructuaria de la casa, pero no se beneficia de la venta de la parte que tiene en usufructo, ya que si la vende es como si renunciase a su parte de usufructo. Así pues, a ella le correspondería el 50% de lo que le paguen y a usted el otro 50%, eso siempre y cuando usted quiera vender, ya que, como propietaria de una de las mitades, puede negarse a venderla.
Entiendo que el tercio que me corresponde , le corresponde a mi madrasta, pero al ser venta de casa por que le interesa a ella, como le reclamo luego ese tercio despues de que falleciese, este caso se lo tendria que reclamar a los herederos de ella si no es que se lo gasta.
Significa, para simplificar, que, de la mitad de la vivienda que pertenecía a su padre, a usted le tocan dos tercios y a su madre un tercio, aunque el tercio de su madre no es en propiedad sino en usufructo (lo puede usar hasta que muera)
Si no te adoptó, ni tu padre adoptó a los hijos de ella, y siempre que hablemos de derecho común y no foral (que tu padre tuviese vecindad civil de alguna de las Comunidades Autónomas que tengan derecho foral propio como Cataluña, País Vasco, etc..), la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales, que era de tu padre, te pertenece a tí, exceptuando el usufructo de un tercio del caudal hereditario que es la legítima de la viuda.
Paso a esponer mi problema el cual desconozco el resultado.
Mi padre se caso con mi madrastra , compraron un piso en bienes gananciales, por parte de mi padre soy yo solo y por parte de mi madrastra tengo un hermano y una hermanastra, no han tenido ningun hijo en el matrimonio.
Mi padre fallecio, no tenian testamento , y ahora mi madrasta me ha llamado porque quiere vender el piso, quisiera saber que corresponde a ella y que me corresponde a mi , y se les corresponde algo a mis hermanastros, gracias por este buen foro y saludos.