Hola, mis padres actualmente tienen hecho testamento el uno para el otro, pero han decidido repartir en vida algunos de sus bienes. Según nos han informado nuestros padres podemos disponer de los bienes para disfrutarlos o arrendarlos, pero no podemos venderlos hasta que falten ellos. Pero un hermano no está conforme con la parte que le dejan y no ha llegado a ningún acuerdo con ninguno de los otros hermanos para cambiarlo. Entonces ha convencido a mis padres para que se lo dejen vender a uno de los hermanos y sino, los bienes sería a sorteo, pero ninguno lo queremos comprar y estamos de acuerdo con lo que nos han dado nuestros padres. ¿Puede mi hermano y mi padre obligarnos a entrar en sorteo si él y otro están de acuerdo? ¿Puede obligarnos a comprar dicho inmueble o a cambiarlo por otro bien?. Entiendo que no se puede hacer escritura pública hasta que no se herede definitivamente. Mis padres están en bienes gananciales ¿pueden después cambiar otra vez las particiones? Si uno de los dos faltase, ¿hay qué hacer otro testamento para ponerlo todo a nombre del que no ha fallecido? ¿a quién le correspondería pagar los gastos que se deriven al designar en el testamento los bienes para cada heredero? ¿Cómo se repartiría el resto de herencia que queda al fallecer mis padres? Muchas gracias de antemano por responder a mis preguntas.
El testamento del "uno para el otro" en realidad no existe, lo que suele hacerse es dejar la legitima a los hijos y el resto al cónyuge, indicando también la cesión del usufructo.
Cuando se realiza la repartición de la herencia en vida en realidad lo que se hace es una donación privada, en estas donaciones se pueden añadir las clausulas que se quieran y de no cumplirlas la donación carecería de validez y se podría impugnar.
Otra cosa es que simplemente tus padres os dejen disfrutar de los bienes hasta su fallecimiento, en este caso lo mejor que podríais hacer seria que os cediesen el usufructo incluyendo una cláusula que se rescindiría tras el fallecimiento de los dos padres y cumplieseis las clausulas que vuestros padres quieran incluir. Así la masa hereditaria quedaría intacta que se repartiría cuando faltasen tus padres de la forma que ellos dispongan.
Veo que tienes un poco de lío en las ideas, lo primero nadie te puede obligar a entrar en un sorteo o realizar compra alguna, aunque sean tus padres, aunque claro lo mismo se mosquean contigo y terminan dejándote menos.
Tus padres pueden cambiar su testamento en el momento que deseen, las particiones que indicas. Cuando alguien hace testamento ante notario es el el que tiene que pagar los costes, es como si yo voy a comprar el pan y le obligo al vecino a pagarlo.
..."Entiendo que no se puede hacer escritura pública hasta que no se herede definitivamente"... Cuando se hereda es definitivo no se hace de manera informal y es en ese momento cuando tendrás que realizar unas nuevas escrituras para los bienes que te correspondan.
Cuando uno de los padres fallece no hay que hacer otro testamento para ponerlo todo a nombre del que sigue vivo, hay que "ejecutar" el testamento del fallecido y que los herederos acepten o rechacen la herencia, después escriturar a nombre de los herederos las propiedades que les hayan dejado.
¿Como quedaría la herencia cuando falten tus padres? Pues dependerá de como redacten los testamentos, intentar hacer cabalas a ciegas es hacer el idiota.
En el caso de que no hubiera acuerdo por parte de los herederos, ¿que es lo que ocurriría?. Una vez que nos pongamos de acuerdo y se firme ante notario, que gastos corresponden pagar de los bienes adquiridos, porque como me explica usted en el comentario anterior que mis padres pueden cambiar las particiones hechas cuando lo deseen, pues no entiendo esto si se supone que debo pagar los impuestos correspondientes a lo que he recibido. Gracias.
Si en una repartición de una herencia no se ponen de acuerdo los herederos se puede llegar incluso a los tribunales, así que siempre hay que temer voluntad de llegar a acuerdos porque de lo contrario podríais perder todos.
Tanto en donación como en herencias el impuesto es básicamente el mismo, el de donaciones y sucesiones, solo que en porcentajes diferentes. Además de escriturar los bienes a tu nombre, pagar a la notaria si así lo fijáis con vuestros familiares...
Una cosa es lo que se reciba en el presente y otra la herencia, es decir si te donan ahora un coche entonces en ese instante seria de tu propiedad y ya no tendría nada que ver con la herencia futura. Daría igual que cambiasen el testamento después, Rita Rita lo que se da no se quita (perdón por el chascarrillo) el testamento se hace sobre los bienes que no han sido donados con anterioridad porque esas propiedades ya no serán de tus padres, salvo que incumpláis los acuerdos que se establezcan en la donación.
Pues por lo que le he escuchado a mis padres, si ellos necesitaran para sobrevivir al día de mañana en la vejez venderían algunos de los bienes que nos hubieran entregado en donación. Por eso la confusión que tengo.
Por eso preguntaba por los impuestos a pagar.
Pueden ellos dejar puesto ahora en el testamento lo que nos va a corresponder a cada uno de los hijos, haciendo uso y disfrute de lo que recibamos cada uno, sin poder vender hasta que ellos fallezcan y teniendo que pagar los gastos que estos bienes originen sin escriturar los bienes que nos corresponden a nuestro nombre?
Porque es el miedo que tengo que no se haga escritura, pague los impuestos correspondientes y luego puedan cambiar de parecer y decirme que ciertos bienes no me corresponden, vaya que me los quitan.
Si no se hace escritura entonces la propiedad no es tuya, salvo a ojos de tus padres, y tu no tendrías que pagar ningún impuesto.
En el testamento pueden dejar escrito lo que quieran, incluso quien se lleva al gato, pero en los testamentos no se incluye el uso y disfrute de un bien mientras ellos sigan vivos, eso es un documento a parte y es la cesión del usufructo de las propiedades.
Vuelvo a mi primera respuesta, lo mejor que pueden hacer tus padres es precisamente eso, ceder el usufructo de los bienes incluyendo clausulas como la que indicas, que por necesidades económicas ese usufructo se rescindas para poder vender o alquilar las propiedades.
Por mucho que quieran tus padres, si le venden o le donan una propiedad a un hijo entonces ese bien ya no es de ellos y por mucho que lo necesiten si quien lo ha recibido no quiere no podrán hacer nada.
En una venta o en una donación si que hay que pagar impuestos, pero si después le devuelves la propiedad a tus padres de nuevo habrá que pagar mas impuestos, sea poco o mucho pero hay que hacerlo. Si tus padres te donan tu pagas impuestos, si les devuelves lo donado ellos tendrán que pagar otra vez impuestos y cuando lo vendan otra vez mas impuestos, por no hablar que deberían compensarse por los que tu hayas pagado al principio.
Perdona que me repita pero en vuestra situación lo mejor es la cesión del usufructo, nadie paga impuestos y las propiedades seguirían a disposición de tus padres si lo necesitasen, se pueden incluir las clausulas que se deseen para rescindir ese usufructo en el momento que deseen o se incumplan.
Muchas gracias por tus explicaciones, me han servido para aclarar las dudas q tenía y por aconsejarme cual sería lo mejor opción en nuestra situación. Un saludo.