Mi tío ha fallecido y y es soltero sin descendientes. Tenía cinco hermanos, pero solo vive uno de ellos. A la hora de repartir la herencia (no hay testamento) ¿Se reparte entre el número de hermanos o entre el número de sobrinos?
(cada hermano tenía un número de hijos diferente).
En el caso de que no hubiera quedado ningun hermano vivo, ¿la herencia se repartiría en representación a los hermanos o exclusivamente teniendo en cuenta el número de sobrinos?
Si la sucesión es conforme al Código civil español la herencia se dividirá en 5 partes:
1 para el hermano sobreviviente y cada una de las cuatro partes restantes por partes iguales entre los respectivos sobrinos. Es decir, si por ejemplo, la herencia es 100:
20 para el hermano sobreviviente
20 a repartir entre los hijos del hermano fallecido A
20 a repartir entre los hijos del hermano fallecido B
20 a repartir entre los hijos del hermano fallecido C
20 a repartir entre los hijos del hermano fallecido D.
Si sólo hubiera sobrinos (que no es el caso) hubieran heredado todos por partes iguales pues así lo dice el artículo 927 del Código civil:
"Artículo 927.
Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales."
Es decir "si concurren solos", si sólo hay sobrino, herederan por partes iguales. Sin embargo si concurren con tíos (como es el caso) heredaran los sobrinos por derecho de representación y por tanto recibirán lo que hubiera correspondido a su padre.
De todo esto puede informarse en nuestra web www.aherencias.es
Saludos cordiales.
Es decir "si concurren solos", si sólo hay sobrinos, herederan por partes iguales. Sin embargo si concurren con tíos (como es el caso) heredaran los sobrinos por derecho de representación y por tanto recibirán lo que hubiera correspondido a su padre.
De todo esto puede informarse en nuestra web www.aherencias.es
Saludos cordiales.
En Aragón hay que estar al Código del Derecho Foral de Aragón, en el que se establece:
Artículo 532. Sucesión a favor de hermanos y sobrinos.
1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales.
2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales
3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vínculo sustituidos, la herencia se defiere a los primeros por derecho propio y a los segundos por sustitución legal.
4. Si por falta de hermanos concurren solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren solo hijos o solo nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 338."
Vamos, que si concurren sólo sobrinos dividen por partes iguales (por cabezas) y sin concurrren sobrinos con tíos, los sobrinos heredan lo que hubiera correspondido a sus padres.
Saludos.