Mi hermana falleció sin hijos y sin testamento dejando a mi cuñado y a mis padres como potenciales herederos.
Al año siguiente, y sin haber liquidado la herencia, falleció mi cuñado, también sin dejar testamento, y dejando como potenciales herederos a su madre y a sus hermanos.
¿Es cierto que a mis padres solamente les corresponde por ley la sexta parte del total de bienes del matrimonio, y el resto pasa a la madre de mi cuñado, por haber fallecido mi hermana antes que mi cuñado?
Pues no entiendo de donde sale esa sexta parte que le dicen.
Al fallecimiento de su heramana sus herederos legales son sus padres, por lo tanto, ellos son los herederos de la mitad de los bienes gananciales, eso sí, el cónyuge viudo tenía el correspondiente usufructo de dichos bienes pero al fallecer el usufructo se extingue. Por tanto, sus padres son herederos de al mitad de los bienes del matrimonio, y los padres de su cuñado de la otra mitad.
Supongo que esa sexta parte (en realidad, un tercio de la mitad resultante de liquidar la sociedad de gananciales) sólo es aplicable si mi cuñado hubiese liquidado previamente la sociedad de gananciales, lo cuál no fue el caso. O, al menos, eso deduzco de la frase "Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo" (extraída de www.notariado.org).
Concluyo por lo que dice que "la sexta" parte de la que habla se refiere a la legítima de ascendientes, ¿? (parte de la herencia que habría que dejar a los herederos legales en caso de hacer testamento), pero no habiendo testamento es indiferente el hecho de que se hubiesen liquidado los gananciales a los efectos de determinar la cuota de los bienes que cada rama recibe ..