Por ahí iba la pregunta. Si los herederos no se ponen de acuerdo en la partición ni en la aceptación ni en nada; uno puede inscribir su parte y pagar sus impuestos? y vuelvo a lo de la aceptación y adjudicación, eso tiene que unido por Ley o son cosas distintas que se pueden hacer en momentos diferentes? Gracias de nuevo.. Un Saludo,
En el Registro de la Propiedad solo se incriben: Escrituras y Sentencias. Si todavia no han hecho la escritura de aceptación y adjudicación de bienes, no hay nada que inscribir.
1996. Quieres decir que un heredero de un testamento donde todo es a partes iguales puede inscribir solo su parte en el Registro aunque no se haya hecho una partición concreta de los bienes? No obligas así a los demás a estar en proindiviso? Gracias. Un Saludo.
Siento discernir. La inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad es voluntaria, por lo que cada heredero puede inscribir o no su participación, independientemente de lo que hagan el resto. Les aconsejaría que pidieran tantas copias autorizadas como herederos sean, al efecto de poder tener total libertad y no estar supeditados a solicitar la única copia que tuvieran al heredero que la custodie.
La notaria si que le hace una factura individual en función de lo heredado por cada uno.
El registro igual será en función del porcentaje que haya heredado así se repartirá el gasto, pero no puede abonar solo su parte e inscribir su parte, deberá abonar la factura entera y si los demás no se lo abonan deberá reclamarlo judicialmente.
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, los gastos que se devengan de aceptar la herencia de un padre como así hemos hecho,tal como notario, registro; como se hace la aportación de cada heredero , cogiendo de referencia tu parte en la herencia o a partes iguales?.
Mi duda es la notaria y el registro, porque creo que la plus valía y liquidación de hacienda se hará individualmente.
Y cuando hay un usufructo vitalicio como es en este caso,se emplea la misma pauta?