1º) Gestoría. Salvo que lo soliciten expresamente y sea viable la factura será única.
2º) Notaría: Igual que la gestoría.
4º) Registro de la Propiedad. Pagará cada interesado. En caso de escritura conjunta, el que firme la solicitud
5º) Agencia Tributaria. Cada heredero tributará conforme a lo heredado y su situación patrimonial previa.
Conclusión: no existe norma que obligue a repartir los gastos de una forma determinada,si no que deberá ser acordada por los herederos.
Efectivamente las cuentas, y tras la consulta a dichas eminencias, que se agradece, son asi de faciles, no obstante no todo el mundo tiene un doctorado o una carrera vesada en las ciencias exactas, aparte de ironias, sigo preguntando ¿como podemos justificar la regla de la proporcinalidad en base a la cuota de propiedad para aplicar sobre los gastos? ¿hay alguna norma, criterio o procedimiento escrito o publicado para poder exigir y reclamar en caso de que uno de los hermanos herederos no este de acuerdo con el reparto de gastos? gracias de nuevo!!!
Después de consultar la cuestión con un doctor en Ciencias Exactas por la Universidad de Stanford, un matemático de la misma Calcuta y un arquitecto especialista en cálculo de estructuras, podemos decirle que la distribución de la herencia sería de 5/9 para el hermano mejorado y 2/9 para los otros dos, o lo que es lo mismo: 55,5% para el primero y 22,2% para cada uno de los otros dos. En cuanto a los gastos (y ahí se las pueden hacer pagar al mejorado) van en proporción a las respectivas cuotas siempre y cuando las cuentas se la echen entre ustedes, porque la Administración funciona implacablemente contra los tres.
Hola, tengo una doble consulta, y es la siguiente: Somos tres hermanos, tras la declaracion de herederos al fallecimiento de mi padre se otorgo en escritura a mi madre en pago de sus gananciales y de la
herencia de su esposo una mitad indivisa en pleno dominio, y el usufructo vitalicio de UNA SEXTA PARTE. y a los tres hijos y herederos POR TERCERAS PARTES IGUALES Y EN PROINDIVISO , DOS SEXTA PARTES EN PLENO DOMINIO Y LA NUDA PROPIEDAD DE OTRA SEXTA PARTE.
Al fallecimiento de mi madre esta otorga herencia a favor de dos de sus hijos la legitima estricta o corta segun el codigo civil, y a favor de su tercer hijo lo declara como heredero.
Pues bien, la consulta es por una parte ¿que porcentaje de la herencia (que en este caso es solo una vivienda) le corresponde a cada uno? y por otra, respecto de los gastos NOTARIA, REGISTRO, IMPUESTO SUCESIONES (esta exenta), PLUSVALIA, Y HONORARIOS DE TRAMITACION (GESTORIA) ¿Dicho porcentaje se debe aplicar a cada uno de los conceptos señalados para determinar los gastos correspondientes a los que debe hacer frente cada heredero o se pagan a partes iguales? en calquier caso ¿donde se estipula que dichos gastos debes ser asi satisfechos?
MUCHAS GRACIAS