Según el Art. 95 de la Ley de Sociedades Anónimas, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado (reparto o distribución de dividendos) es una competencia exclusiva de la junta general. Por tanto, el consejo de administración no es competente para realizar ese reparto.
tengo una pregunta, en una sociedad, sa, se han respartido dividendos con cargo a reservas y no sabemos si existe obligación de aprobar dicha decisión medianta acta de junta general o sólo con la decisión del consejo de administración.