tengo una pregunta, en una sociedad, sa, se han respartido dividendos con cargo a reservas y no sabemos si existe obligación de aprobar dicha decisión medianta acta de junta general o sólo con la decisión del consejo de administración.
Según el Art. 95 de la Ley de Sociedades Anónimas, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado (reparto o distribución de dividendos) es una competencia exclusiva de la junta general. Por tanto, el consejo de administración no es competente para realizar ese reparto.