Buenas de nuevo, Revisando los papeles del Administrador beo que, hace dos repartos ( dos porcentajes por casa piso). Pues el edificio es de 5 pisos y dos locales, a estos dos solo les aplica el tanto por ciento de el seguro, contando que el agua que necesitan tambien utilizaran la bomba del agua y la luz digo yo. Y a los pisos el porcentaje que sale el la referencia catastral para el seguro y otro porcentaje mas alto para los otros gastos de escalera. Esto es legal? o tendrian que pagar los locales igual que nosotros, la verdad tambien es que ellos no tienen acceso a la escalera, pero entonces no se aplican vien los procentajers no?
Lo que hace el administrador, es una propuesta que luego debe ser aprobada en la Junta General Ordinaria anual, en el punto referido a aprobación de presupuestos, que se aprobará por mayoría y que cualquier propietario que vote en contra podrá impugnar en el juzgado, si estima no ajustada a derecho..
El reparto debe hacerse obligatoriamente, según el coeficiente que cada piso o local tengan asignado en la escritura de división horizontal.
No obstante, puede que en esa escritura, se exima a los locales de participación en determinados gastos, por lo que efectivamente deberá haber dos capitulos en el presupuesto.
Un primer capítulo donde deberán recogerse aquellos gastos donde deban contribuir TODOS y otro capítulo donde se recogeran aquellos gastos de los que estarán excentos los locales.
Yo entiendo que los locales, no utilizan la escalera para decirlo de alguna manera ni el ascensor, es que desde la escalera tampoco tienen acceso a los locales, pero cuando yo he visto en el reparto del administrador que yo por ejemplo tengo una partida que es el seguro que se me aplica el 11.55% de la referencia catastral pero en la segunda partida se me aplica 19.36%. Y entonzes las derramas tampoco pagan?
1º coja su escritura y mire que coeficiente de participación, figura en ella, y si viene uno o dos coeficientes.
En las derramas, los locales pagaran o no depende.
1º como le ha indicado acriton pueden estaqr exentos de contribuir a los gastos de escalera, y la derrama es para pintar la escalera, pues por lógica no contribuyen, pero si la derrama es para arreglar la fachada, o el tejado si tienen que contribuir.