Remito esta consulta en relación con cómo se ejecuta o se lleva acabo la partición de la herencia de un pariente directo, para ciertos bienes inmuebles incluidos en el cuaderno particional que tenía el difunto en un banco, y sobre los deberes y derechos de los herederos sobre los mismos.
Explico los antecedentes. En el cuaderno particional, firmado y registrado ante notario por todos los herederos, constan ciertos bienes inmuebles dentro del apartado de gananciales (así era el régimen matrimonial de mis abuelos), a repartir entre los herederos: viuda e hijos del difunto, según unos porcentajes establecidos en dicho cuaderno particional.
Las preguntas que quisiera que alguien más entendido me clarifique son las siguientes:
- ¿Es vinculante hacia el banco el cuaderno particional, en cuanto al reparto a realizar sobre todos y cada uno de los bienes inmuebles que refleja el mismo?
- En particular, un bien sea C/C, fondo o valores ¿ha de repartirse entre los hederemos si así lo indica el cuaderno particional, aunque esté solo a nombre de la viuda? Para estos bienes son titulares el difunto, la viuda y/o alguno de los herederos, pero nadie más fuera de esas personas.
- Si es así y no lo reparte la sucursal correspondiente del banco, que tiene copia del cuaderno particional, ¿qué acciones deben o pueden tomar los herederos? Tengan en cuenta que todos los herederos han firmado el cuaderno particional ante notario, por lo que no se trata de impugnar la herencia dado que todos están de acuerdo con lo escrito en el cuaderno particional.
- ¿Hay algún tipo de producto del banco que no se pueda repartir aunque esté incluido en el cuaderno particional como ganancial y a repartir entre los herederos? El caso concreto es de un “Seguro Renta Inversión” contratado en vida del difunto para el que consta como beneficiario la viuda, y que aparece en el cuaderno particional como ganancial a repartir. Si no se puede repartir ¿significa esto que no es correcta su inclusión en ese apartado del cuaderno particional?
Entendemos que la copia del cuaderno particional que se le ha dado al banco se remite por la sucursal donde radican los bienes a la asesoría jurídica del banco, y que ellos han dictaminado mediante informe las proporciones de los bienes que corresponden a cada heredero, según conste en el cuaderno particional. ¿Los herederos pueden solicitar y disponer de una copia de ese informe? En algunos bancos se han negado a darnos cualquier evidencia sobre esto.
Agradezco cualquier respuesta que me pueda clarificar cualquiera de estos temas sobre cómo se lleva a término por un banco el reparto de los bienes inmuebles incluidos en el cuaderno particional de una herencia.
¿Se trata de repartir bienes inmuebles o los bienes depositados en el banco? Lo digo porque los bienes inmuebles son los edificios, viviendas, etc. y ahí nada tiene que decir un banco.
Son bienes inmuebles, dinero en una cuenta corriente, valores en acciones, y un fondo del tipo "seguro renta inversión" para el que está puesto como beneficiaria la viuda. Todo ello contratado o abierto antes, en vida del difunto, y con la peculiaridad de que está como titular la viuda. Se ha incluido todo ello en el cuaderno particional firmado por los herederos ante notario, el apartado de bienes gananciales a repartir según las proporciones que indica la herencia.
Agradezco si alguien me puede orientar sobre lo que indico, si el banco debe repartirlo según conste en el cuaderno particional, y de cual es la forma de proceder si el banco no lo reparte como se indica.
Gracias por anticipado.
Menos mal que lo has aclarado, porque ya estaba yo alucinanado en colores.
Habiendo una sociedad de gananciales, lo primero es liquidar dicha sociedad de gananciales (liquidación a la que debe dar conformidad la viuda aparte de los herederos) y luego ya se puede hacer la pertición de la herencia.
El orden de las actuaciones debe ser obligatoriamente el que te he puesto y no el contrario. No obstante, se puede hacer todo en la misma escritura siempre que aparezca en primer lugar la liquidación de la sociedad de gananciales, supongo que eso es lo que se ha hecho en la escritura notarial ya que estos temas los conocen muy bien los notarios.
Por consiguiente, si observas la escritura, debería aparecer en primer lugar la liquidación citada, en segundo lugar el inventario de bienes que constituyen la herencia y en tercer lugar la partición y adjudicación de dicho inventario. Si todo ello se ha hecho así, el banco lo único que tiene que hacer es aplicar lo citado en tercer lugar poniendo a nombre de cada heredero lo que `parece en el mismo. Por supuesto, lo que parece en el cuaderno particional si ha sido protocolizado por un notario es vinculante para el banco que no puede entrar a discutirlo. En cuanto a aquellos depósitos (u otros activos) que estén a nombre de la viuda pero parezcan en el cuaderno particional, deben atribuirse según dicho cuaderno siempre que se haya protocolizado ante notario y la viuda haya firmado de conformidad, no olvidemos que, además, esos activos aunque estén a nombre de la viuda se presumen gananciales salvo prueba en contra.
En el caso de que no estéis conforme con las actuaciones del banco o con su falta de actuaciones podéis recurrir al defensor del cliente.
buenas tardes tengo una duda sobre la sentencia de una casa del pueblo en un parrafo dice lo siguiente y aber si me lo aclaran,dice los frutos yrentas aque alude el art. 1063 cc cabe entenderlos referidos a los objetos de contemplacion en el art. 534 cc, sin que por tanto, quepa comprender en su ambito el mero uso y disfrute personal de la vivienda por uno de los coherederos en atencion, por los demas, a la facultad que el art, 394 cc. concede al comunero de poder servirse de las cosas comunes siempre que disponga de las mismas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interes de la comunidad ni impida a los coparticipes utilizarlas segun su derecho. quiero de cir que mi hemana no nos deja entrar en la casa ni nos da la llave pregunto yo que podemos hacer los demas herederos para poder entrar en la casa mi hermana se va todos los años desde el mes de marzo asta el mes de octubre os agradeceria me ayudarais gracias
Somos 6 hermanos, de los cuales uno minusvalido. Nuestro padre murio hace 5 meses. La herencia, (casa de nuestros padres) esta a nombre de mi padre, madre y hermano minusvalido. Nuestra madre y hermano(minusvaldo) siguen viviendo en la casa familiar. Al morir nuestro padre, los herederos no piensan sehacerce de la parte(padre) que les corresponde,(33%). Que riesgo corremos al no aplazar la escritura de la casa en el tiempo requerido, y cual seria el proceso mas sencillo!?..gracias por su ayuda
en una finca agricola con una vivienda si en la herencia dejan para el hijo que ha trabajado siempre la finca la tierra y para la hija que nunca ha trabajado en dicha explotacion le dejan la vivienda, puede ir la tierra a nombre del hijo y la vivienda a nombre de la hija?
Hala , mi esposo y yo somos prorietarios de un piso en madrid con garaje ,otro en talavera y dos parcelas .Tenemos 3 hijos . Mi pregunta es - podemos hacer un testamento "del uno para el otro y a falta de los 2 para los hijos"- solo para el piso en madrid y talavera y hacer otro testamento a parte para las parcelas y el garaje para repartirlo entre los hijos ????? nesecito una respuesta competente - gracias
bambina, en un solo testamento se incluyen vuestras ultimas voluntades, todas toditas todas ok?
y eso del uno para el otro,en el derecho comun va a ser que no? Ahora que si os podeis dejar el "Usufructo universal el uno al otro" y a su vez como herederos a los hijos, segun vuestra decision y vuestro querer, siempre que se respeten las "Legitimas de los hijos" que son, los dos tercios de la herencia, uno de Legitima estricta, que es el minimo a dejar a cada hijo y otro de mejora que podeis dejar a los hijos en la participacion que vosotros querais. Por si te vale de algo¡¡¡¡
De todas formas en una notaria te lo explicaran muy bien. Un saludo.
Hola Mi padre ha fallecido hace un mes, y hace 5 años y medio había fallecido anterior a él mi madre, ella tenía el acuerdo verbal, que la hija o el hijo que viniera a cuidar al que le sobreviviviera, tendría en pleno dominio la vivienda donde habitaban, (solo somos dos hermanos) y cuando falleció mi madre, mi padre, mi hermano y yo hicimos la aceptación de herencia, y mi padre partió y nos dió a cada uno por partes iguales la mitad de los bienes que existían en dinero que tenía a mitad con mi madre fallecida, también inscribió unos terrenos que tenían entre ambos a nombre nuestro. Después de todo esto y viendo mi padre que mi hermano solo venía de visita y por interés, y no se ocupaba de el, hizo testamento y en sus últimas voluntades expresa que me deja el tercio de mejora, sin especificar en que aunque él me dijo siempre en vida que era solo sobre la vivienda, esta consta de 3 plantas y un garaje, hay 2 plantas comunes y el garaje desde el cual se accede a las 2 plantas y un piso independiente. Me gustaría saber ¿Que es realmente lo que me corresponde?, les estaré muy agradecida que me lo comunicaran, muchas gracias.
Hola Julipi, lo que yo entiendo es, que el tercio de legitima, va paralos dos al 50% y el de mejora para ti, pero queda el de libre disposición, que igual es para tu hermano, con lo que heredais los dos lo mismo, 1'5 tercio cada uno o ese tercio se lo deja a otra persona, con lo que tu hermano tendrá 0.5 tercio y tú 1'5.
Me gustaría hacer una consulta breve de ámbito jurídico que no tiene que ver con mi caso. Se trata de un problema que tiene mi novia y su familia con la herencia de su padre, y es que una de las propiedades está compartida al 50% con su hermana, ambos casos en nuda propiedad y con un 5% en pleno derecho, ya que el 90% en pleno derecho lo posee una tercera persona que es hermano y con una minusvalía. Esta persona vivía bajo la tutela del padre de mi novia, pero sin ninguna legalidad, es decir, no era tutor legal. Después de fallecer el padre de Olivia, en noviembre de 2010, la con la que el padre de Olivia compartía la propiedad de la casa y del hermano minusválido con la finalidad de apropiarse de su pensión de 1.500€ y de su usufructo. El problema es que esta hermana y su familia están dominando la casa, ubicada en Marbella, y están emprendiendo acciones legales contra Olivia, su madre (viuda) y su hermana, teniendo éstas el derecho de convivir en la casa.
Mi pregunta es si para actuar en consecuencia, ellas pueden poner una denuncia por sí mismas en el juzgado, o si este caso, por la complejidad del asunto, requeriría los servicios de un abogado.