Perdona pero... con cargo al 50% del saldo, a fecha de fallecimiento si se pueden cargar los ISD. Dirige escrito al Banco solicitando cheque bancario, adjuntando la carta de pago. Los intereses de aplazamiento son bastantes caros.
El banco sólo permite retirar dinero de las cuentas si el impuesto se hubiese presentado por los dos herederos conjuntamente. El hermano de mi cliente pagó de su bolsillo pero el mío no tiene dinero de ahí que presentase su impuesto y solicitase aplazamiento.
Entiendo que el banco no puede negarse al reparto en base a un aplazamiento del pago del impuesto.
Su responsabilidad subsidiaria operaría si se le hubiese entregado dinero a mi cliente sin haber jusitificado la presentación del impuesto ante Hacienda. Pero en este caso, la obligación tributaria de presentar el impuesto se ha cumplido, el impuesto se ha presentado aunque su pago se ha aplazado. La responsabilidad del pago recae ahora en mi cliente y no en el banco.
Que mi cliente en el plazo que se le ha concedido no paga, Hacienda iría contra él exigiendo el pago por el procedimiento de apremio, pero la responsabilidad del banco considero que habría terminado desde el momento de presentación por el obligado tributario del impuesto ante hacienda
SECCIÓN II. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS.
Artículo 19. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
1.En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro, o cuentas especiales, los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
Si puede y debe, porque precisamente el bloqueo de las cuentas de los fallecidos, es para garantizar el pago de los impuestos correspondientes.
Lo que podeis hacer, es pedir que con cargo al saldo que le corresponde a tu cliente, el Banco emita cheque a favor de la Delegación de Hacienda-Sección Sucesiones (lo que figure en la carta de pago) correspondiente. A esto, el Banco no se puede negar (Leete el Reglamento del ISD).
El padre de mi cliente ha fallecido y tenía varias cuentas bancarias de las que era titular.
Sus herederos son mi cliente y su hermano, no habiendo buena relación entre ellos.
Mi cliente ha presentado ante la Administración tributaria la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones, que da a pagar una cantidad muy elevada por lo que ha solicitado el aplazamiento del pago hasta dentro de tres meses (no se ha pagado el impuesto de las cuentas del fallecido porque sólo se permite si se presentan los impuestos de los dos herederos y el hermano de mi cliente lo ha pagado de su bolsillo por lo que mi cliente debe hacerse cargo de su impuesto. De ahí el aplazamiento, a la espera de que cumpliendo con la obligación de presentar el impuesto sobre sucesiones ante Hacienda, el banco proceda al reparto de las cuentas)
Presentando en el banco el certificado de defunción, la declaración notarial de herederos y el modelo de autoliquidación del impuesto, con indicación de su aplazamiento, Puede el banco negarse a adjudicar los saldos de las cuentas bancarias basándose en que no se ha pagado el impuesto por mi cliente sino que se ha aplazado?