Podéis ambos renunciar a la herencia del progenitor en cuestión, y tendrá derecho el otro a acrecer sobre esa parte, de forma que cada uno herede enteramente de uno de los progenitores y nada del otro. Pero ojo, porque es algo que no se puede exigir por contrato ni testamento, que un heredero deba renunciar, y en caso de fallecer uno (no creo que fallezcan juntos) si uno renuncia el otro podría no hacerlo. Lo que sí pueden hacer, ocurra o no esto, es que cada uno de ellos deje la legítima estricta a uno de los hijos y el resto al otro. Pero de nuevo ha de presuponerse que no van a ser los padres entonces los que se desdigan. No sé de verdad si vale la pena todo esto para ahorrarse unos duros en extinciones de condominio.
Hola, antes que nada agradecer el tiempo dedicado a leer mi pregunta.
Mis padres y yo queremos saber lo siguiente.
Mis padres están separados, y los herederos somos 2 hijos de ambos padres. Hay alguna forma de que herede yo la parte de mi padre, y mi hermana la parte de mi madre y ambos hermanos renunciar a la parte que nos correspondería del otro progenitor. Para así no tener que dividir y vender las casas. De mi padre es una casa y de mi madre también. Y a su vez, de alguna forma se podría blindar la herencia de mi hermana, para que esa casa que va a heredar no la pueda vender, ni hipotecar. Aclaro: mi hermana tiene problemas psicológicos, y a mis padres les gustaría que tenga la casa como seguro y garantía para vivir ya que a su vez por su enfermedad y no haber trabajado lo suficiente, tiene una pensión no contributiva que para vivir va justita. Agradezco mucho si alguien puede resolvernos estas dudas. Un saludo.