Mi padre falleció el año pasado, no hizo testamento, así que hemos hecho declaración ab intestato y liquidado el impuesto de sucesiones. De momento no queremos repartir nada de la herencia, ya que como usufructuaria se quedará mi madre de todo, privativos y gananciales. Ahora bien, de cara a la próxima liquidación de IRPF no sabemos como proceder. En los bienes gananciales, hay dos alquileres, que mi madre se imputa al 50%. El 50% de mi padre, ahora de los hijos, se lo puede imputar ella? Mi madre será quien afronte todos los gastos, pago de IBI... No hemos hecho ningún cambio en el catastro ni en el registro de propiedad. Mi pregunta es cual el próximo paso obligatorio que habría que hacer y que sería lo menos laborioso. El cambio en el registro de propiedad sabiendo que no queremos hacer reparto, he leído que no es obligatorio, pero el del catastro? Podemos reflejar esta situación en un documento privado? Gracias.
Si el usufructo se lo va a quedar ella y teniendo en cuenta que no queréis hacer la partición, yo recomendaría hacer un documento privado firmado por todos los herederos (incluida ella) donde se le asigne el usufructo universal vitalicio. Además domiciliaría todas las rentas (alquileres, etc.) en una cuenta de su exclusiva titularidad.
Y que cambios deberíamos hacer? Cambiar los datos del catastro? En el Registro de la propiedad al no hacer reparto, no queríamos hacer divisiones.
Hay algún modelo para hacer el documento de usufructo vitalicio?
Cambios ninguno, salvo el cambio de cuenta para ingresar las rentas.
El documento privado simplemente deben firmarlo todos y poner que se adjudica el usufructo universal y vitalicio a ella.
A efectos de IRPF a mi madre le imputarán el 50% del valor catastral de cada inmueble, pero que ocurre con el 50% de mi padre que ha fallecido? Aunque le imputen a ella el 50%, no pasaría nada si se imputa el 100% aportando el documento de usufructuaria universal? Gracias Juan por su ayuda
En IRPF 2018 la AEAT imputa un 50% del valor catastral a cada cónyuge.
Después de la declaración ab intestato, de cara al IRPF del año que viene, ¿la AEAT pondrá un 50% del valor catastral a mi madre? ¿no deberíamos cambiar la titularidad catastral en función del % declarado en sucesiones?
Hay que cubrir las legítimas de los hijios. La madre se puede imputar los alquileres si se respeta lo pactado en el intestato. La madre declarará las rentas de los alquileres a hacienda.
Trampolino, en el ab intestato aparte le otorgan un cuarto del haber hereditario como usufructuaria universal a mi a mi madre. Como tenemos que hacer para que se pueda declarar todo ella ante esta situación? Gracias