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Renuncio herencia comunidad de bienes

4 Comentarios
 
14/12/2020 14:37
Gracias de nuevo por su respuesta.

Entiendo de nuevo por ella que ya al aceptar la primera herencia y con la creación de la comunidad de bienes tácitamente ha aceptado la Segunda. Una vez resuelta esta duda, la posición de los acreedores queda más clara.
14/12/2020 11:03
La aceptación y la renuncia a la herencia, una vez hechas ante notario, son irrevocables. Si el heredero aceptó, devino en propietario y pueden embargar su parte en la comunidad de bienes. Si no aceptó ante notario, está a tiempo de renunciar, incluso en favor de sus descendientes. En lo que respecta a los acreedores, habría que ver qué deudas son, en qué estado de reclamación están, en qué fecha se produjeron y, en fin, examinarlas una por una.
14/12/2020 10:56
Gracias por su respuesta. Entonces, entiendo que al haber aceptado la herencia antes de producirse, el familiar ya no puede renunciar de ninguna, es decir, la que ocurrió de su padre hace 3 años y la de su madre en la actualidad. ¿Es así?

Entonces me surgiría otra duda. ¿Puede el heredero donar o traspasar esos bienes sin que sus acreedores denuncien un posible alzamiento? Cuando me refiero a acreedores, estos no son la agencia tributaria por la herencia, son otras personas físicas o jurídicas con quien la heredera contrajo una deuda anterior a la muerte de ambos familiares.

Gracias y un saludo.
14/12/2020 09:38
Una comunidad de bienes presupone la propiedad de los mismos, repartida entre los componentes de la comunidad. Lo que ocurre es que con las herencias hay una excepción, pues se entiende que los herederos constituyen una comunidad antes de la aceptación; y por otro lado la voracidad fiscal de las comunidades autónomas ha revitalizado la figura de la comunidad de bienes como una especie de sociedad in pectore sin personalidad jurídica. Todo esto significa que si los herederos han ido al notario a hacer una escritura declaratoria de herederos y otra de adjudicación de herencia, sin duda han constituido una comunidad. Pero para la Administración, siempre atenta, existe la aceptación "tácita", que consiste en el desempeño de actos que solo corresponderían al propietarios, y de ahí que se considere aceptada la herencia (al menos para el pago de impuestos) si hay una actividad propia del dueño, como parece ser el caso.
Renuncio herencia comunidad de bienes
14/12/2020 02:59
Buenas noches,

expongo un caso algo complejo. Fallece un señor hace 3 años, tiene una herencia estandar de hijos herederos y usufructo de su esposa. Se decide crear una comunidad de bienes en la cual constan los 2 hijos del fallecido y su esposa.

Resulta que ahora ha fallecido su esposa y ya solo quedan los hijos como herederos y participantes de la misma comunidad. Y aquí nace el problema.

Uno de los hijos, tiene acreedores que podrían poner en peligro su parte del patrimonio heredado, por lo que se pregunta si es posible:

1) Renunciar a la totalidad de la herencia en favor de sus hijos, es decir, la parte herederada por su padre y recién fallecida madre.
2) En el caso de que se de por aceptada la herencia de su padre con la creación de la comunidad, renunciar a la herencia de su madre en favor de sus hijos, que en este caso, estarian libres de deudas.

Basicamente la duda principal es si los hijos, con la creación de la comunidad, ya se les asigno la herencia con la consecuente aceptación de la misma y por lo tanto ya no podrian renunciar en favor de nadie.

Gracias por su ayuda y un saludo.