Una hermana de mi fallecido padre acaba de fallecer. No tiene hijos y sus únicas propiedades son algo de dinero (no llegará a 10.000€) y una casa de poco valor de mercado (posiblemente la valoración de hacienda sí pueda ser alta).
Ellos (mi padre y su hermana) eran 5 hermanos (ya solo quedan 2) y nosotros somos 4 hermanos.
Si no estoy equivocado mis hermanos y yo somos herederos de mi tia, o más bien mi fallecido padre era heredero de mi tia y yo heredero de mi padre, es así?
Ahora bien, no tengo claro si es beneficioso para mi aceptar la herencia porque creo que el resultado sería (corregidme si me equivoco, por favor) un pago de impuestos relativamente elevado por no ser descendiente directo (yo sí lo soy de mi padre pero mi padre no lo es de mi hermana) y no se aplicaría la bonificación del 95% que se aplica en mi comunidad (Castilla la Mancha) y lo que pudiera obtener por la venta de la casa sería poco y tarde.
Como puedo actuar entonces? Tengo que renunciar expresamente a la herencia? tengo que hacerlo en favor de alguien o es solo renunciar y se repartiría entre el resto de herederos a partes iguales? Tiene algún coste (para mí) el acto de renuncia?.
Y tengo alguna opción de aceptar la herencia pero no pagar los impuestos hasta la posible venta de la casa? Esto lo veo complicado, porque son muchos herederos y suele traer problemas para ponerse de acuerdo. La posibilidad de aceptar a beneficio de inventario es solo para la valoración entre activos y pasivos, no? es decir, que si no tiene deudas (no sé si aqui computan los posibles impuestos de la propia herencia) si acepto la herencia a beneficio de inventario, ya no podría renunciar, es así?
La renuncia a la herencia solo existe entre herederos forzosos, es decir, ascendientes, descendientes y cónyuge. Usted es pariente en cuarto grado, por lo que nada tiene que ver con este instituto de la renuncia. El asunto de impuestos conexos a la sucesión está transferido a las comunidades autónomas, por lo que deberá usted preguntar en la consejería del ramo en la suya, o dirigirse a un foro de derecho fiscal del lugar.
entonces, cómo debería actuar mi hermano que sí está interesado en la posible herencia?
Si yo no tengo que renunciar expresamente, él si tiene que manifestar su interés, o solicitarla expresamente?
Quiero decir, si en el mismo caso (en el de herederos no forzosos, según me apuntas arriba) , uno "la quiere" y otro "no la quiere", quien debe hacer algo y qué?
La situación que usted plantéa es bastante habitual hoy en día; se heredan activos pero no se dispone de liquidez para hacer frente a los impuestos. Algunos Despachos de Abogados estudian determinados asuntos y asesoran al cliente bien para que venda su cuota de la herencia o bien para la búsqueda de financiación que, en muchos casos, presta el propio Despacho o un Departamento Financiero del mismo si el asunto presenta interés y viabilidad para los Abogados. Asesórese por esta vía, no pierde nada.- Salud y suerte.-