Hola. Quiero renunciar a la parte de una herencia que me correspondería, pero el finado no hizo testamento. Concurren parientes en cuarto grado. Me dicen que primero se ha de instar el procedimiento de declaración de herederos, para luego renunciar con un escrito en el juzgado. Mi pregunta es: si yo insto ese procedimiento, ¿puedo después renunciar, o se considera que acepto tácitamente or haber sido yo quien inicie el procedimiento? ¿se renuncia en ese mismo procedimiento o después?
Son dos cosas diferentes. La declaración de herederos se lleva a cabo en el Juzgado de 1ª Instancia y se necesita Abogado si el caudal relicto supera las 400.000 pts. Una vez resulta la declaración y determinados los herederos y sus porcentajes, éstos deben acudir al Notario a aceptar o repudiar la herencia.
Se considera aceptación tácita cuando se han llevado a cabo actos de posesión (u otros) que sólo los habría podido llevar a cabo el heredero, por lo que iniciar la Declaración de Herederos no puede considerarse aceptación tácita de la herencia.