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Renunciar a una futura herencia

8 Comentarios
 
Renunciar a una futura herencia
10/07/2014 16:21
Hace años murió mi suegro el cual tenía varias propiedades, algunas de las cuales si escriturar y demás. Ahora están empezando los problemas entres los 9 hermanos y su madre con respecto a esto. Hay alguna forma de renunciar a todo, tanto beneficios como a los pagos derivados, estando viva aun mi suegra?
Muchas gracias por la ayuda. Un saludo.
11/07/2014 07:05

Sí, eso que se vaya el heredero a la notaría y renuncie a todos sus derechos hereditarios sobre la herencia de su padre.. Se hará una renuncia pura y simple.
11/07/2014 09:34
Pero también hay cosas a nombre de mi suegra. A su herencia no podría renunciar estando viva?
11/07/2014 11:40
No se puede renunciar a la herencia futura porque lo dice el Código Civil. Mire en internet.
15/07/2014 09:31
Como le han dicho, no se puede renunciar a la herencia futura. Eso tendrá que hacerlo en el momento en que la persona fallezca y se abra la sucesión.

con respecto a mirar en internet... en internet hay muchísima información, pero debemos tener cuidado de dónde la leemos, porque pueden ser páginas poco formales, o incluso de otros países donde la legislación es diferente.

15/07/2014 10:56
Sin tener que llegar muy lejos:

http://www.porticolegal.com/foro/civil/540959/renuncia herencia futura

Ahi citan el artículo del Código civil que impide renunciar a la herencia futura. Está casi todo en internet: la mayor biblioteca de la historia. Aunque como bien dice AR.Abogada algunas veces se leen incongruencias.
17/07/2014 20:01
¿Y porqué renunciar a la herencia cuando se puede aceptar a beneficio de inventario? De esa forma te libras de todas las cargas que pudiera haber.
Por otro lado, cuidado con las afirmaciones categóricas tipo "No se pueden hacer pactos de renuncia a herencia futura”, porque la verdad es que sí se pueden hacer.
17/07/2014 20:24
Qué es eso exactamente y cómo podemos hacerlo?
17/07/2014 23:57
¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario? Pues cuando tras el fallecimiento del causante uno va al notario a decir si acepta o repudia la herencia, dice que la acepta a beneficio de inventario. Significa que en la herencia que uno va a recibir primero se liquidan las deudas o cargas que pueda tener esa herencia y luego, si queda algo, heredas. Si la deuda es superior (por ejemplo heredar una casa que vale ahora 100.000 euros pero tiene una hipoteca de 180.000), no se hereda nada; ni la casa ni la hipoteca. Si la deuda es inferior (la casa vale 180.000 y tiene una hipoteca de 100.000) primero se vendería la casa, se pagaría la hipoteca y lo que sobre después, se hereda.

¿Qué es un pacto de renuncia a herencia futura? Un pacto que se puede hacer solo si se tiene la vecindad civil en determinadas provincias sujetas a Derecho Foral.