Hola, soy un chico que no sabe mucho de leyes y me gustaría que alguien me informara de como va esto en cuanto a querer renunciar a mi madre. Tengo 18 años recién cumplidos y quiero renunciar a ella por que lleva estos 18 años de mi vida pegandome, maltratandome tanto física como psicológicamente. Además, hace 4 años perdí a mi padre, y obviamente mi pensión de viudedad se la daban a ella por ser menor, pero ahora que ya tengo los 18 me la deberían dar a mi y quiere obligarme a que firme un consentimiento del banco para que mi pensión pase directamente a su cuenta bancaria. Y no estoy dispuesto a que haga eso y mucho menos a que siga jodiendome la vida. Por que lo que me hace, no tiene otro nombre.
Si alguien se encuentra en mi situación o si alguien sabe que puedo hacer en este caso, le agradecría muchísimo que me contestara intentando ayudarme. Muchas gracias.
Las pensiones de viudedad son para los viudos/as, no para los hijos. Igual tu tendrías una paga por orfandad por el fallecimiento de tu padre y la ha estado cobrando tu madre al ser tu menor de edad. Si es esto último a lo que te refieres desde luego te corresponde a ti el cobrarla una vez que has cumplido la mayoría de edad pero tendrías que abrirte una cuenta bancaria y comunicarlo a la seguridad social para que lo ingresen en tu cuenta. Estás en tu derecho de no firmar nada de lo que te proponga tu madre, eres mayor de edad y tienes que tomar tus propias decisiones.
En cuanto a renunciar a tu madre legalmente, no soy abogada e ignoro si eso lo puedes hacer, sí se que ya se admite que en caso de maltrato a los padres estos puedan desheredar a su hijos, creo que ya hay una sentencia en este sentido, y en tu caso tendrías que probar ese maltrato de tu madre hacia ti.
Lo tienes muy facil, si tanto mal te hace esa persona, tienes 18 años marchate de casa, sé independientemente.
A no ser que esa persona tan tan tan mala sirva de ayuda para darte comida, piso, ropa etc etc.etc
Vengo únicamente a reafirmar lo que ya te han dicho:
1º Tú no tienes derecho a pensión de viudedad, sino de orfandad.
2º Abre una cuenta solo a tu nombre y comunica a la Seguridad Social el nuevo número donde te deban ingresar la pensión.
3º Eres mayor de edad, por tanto no estas sujeto a patria potestad y puedes marcharte de casa cuando lo desees.
4º No se puede renunciar a los padres, igual que no se puede renunciar a los hijos. Pero sí se pueden tomar medidas para que, si se dan los requisitos que exige la ley, las personas más cercanas a nosotros que no han cumplido debidamente con sus obligaciones, no puedan sin embargo exigir sus derechos. En este sentido, existe posibilidad de deheredar a tu madre para el caso en que tu fallezcas antes que ella y sin descendientes.