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renunciar a la herencia?

5 Comentarios
 
Renunciar a la herencia?
10/03/2011 21:45
se me ha presentado un asunto que a priori creo resuelto pero me asaltan dudas. La madre de mi cliente tiene una hipoteca invertida y me plantea que puede hacer si a la muerte de su madre no puede pagar la deuda ni consigue venderse el piso. Entiendo que llegado el fallecimiento puede intentar vender la vivienda en el plazo que el banco le ha dado para exigir el cobro y si no lo consigue, simplemente renunciar a la herencia mediante escritura y se evita asumir deudas, por lo que el banco solo podrá ir contra la vivienda y si no cubre el total aedeudado tendrá que aguantarse. Alguien lo ve como yo o me puede dar otra idea? Gracias de antemano
10/03/2011 22:57
Entiendo que poniendo a la venta el bien implicaría el riesgo de entender aceptada tácitamente la herencia y que se le reclamara en dicho concepto supongo que habría que ser especialmente cuidadoso en dicha operación.
10/03/2011 23:22
Una vez fallecida la mujer.
Yo aqui veo clarisimamnete aplicable el beneficio de inventario.
La duda que tengo es quien ejecuta los actos de venta de los bienes para atender deudas el banco, los herederos o un organismo judicial.
14/03/2011 20:22
no existen en la herencia más bienes que el piso gravado con la hipoteca invertida. En ese caso sería mejor que los herederos no hagan nada al fallecimiento y simplemente renuncien a la herencia, para evitar cualquier interpretación de posible aceptación tácita de herencia.
perfil ABQ
15/03/2011 10:46
Quizá esté en un error, pero siempre pensé que en la hipoteca inversa (invertida suena a otra cosa), los herederos podían optar por que el banco procediera a la venta del inmueble, o a rescatarlo por la deuda. Si es así, no se trataría de heredarlo con su deuda, sino de ver qué opción les interesa más. También creo que el banco no puede ir más allá de la venta de los bienes de la herencia, o sea, que los herederos no responden con sus bienes, como es lo habitual. Ver Ley 41 de 7 de diciembre de 2007, yo no la he leido.
15/03/2011 12:07
perdón por lo de "invertida" fue un error inconsciente, ciertamente quería decir inversa. El punto 6 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, refiere que extinguido el prestamo o crédito, si los herederos deciden no reembolsar los débitos vencidos con los intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Mi duda es si este caso es una excepción al modo de operar de una aceptación de herencia que implica asumir deudas del fallecido. Es decir, debo entender que fallecido el deudor, los herederos aceptan la herencia en lo que les beneficie y nunca se obligan frente a la deuda hipotecaria? O aceptan la herencia y si los bienes no cubren la hipoteca, se quedan sin bienes pero no asumen lo que resta frente al banco?