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Renunciar a la herencia y que esta pase a los hijos?

7 Comentarios
 
Renunciar a la herencia y que esta pase a los hijos?
31/01/2015 13:18
En la herencia de mis abuelos, todavía vibos, mi padre y mi tío (este último sin hijos).
Ellos pueden legalmente renunciar a su herencia y que esta pase directamente a mi y a mi hermana?
Mi tío tiene problemas económicos y le terminaran embargando la casa.
Hay alguna manera para que la herencia de mis abuelos.
No sea también embargada?
Un saludo.
31/01/2015 13:32
Si su tío renuncia a su herencia, su parte pasa a incrementar la de su hermano (el padre de usted). Si ambos renunciasen sí que heredarían entonces los nietos.

El problema es que si cuando falleciesen sus abuelos su tío tiene deudas en ese momento, no puede renunciar a la herencia en perjuicio de esos acreedores, que pueden reclamar judicialmente que se les adjudique su parte de herencia hasta cubrir esas deudas.

Lo que pueden hacer sus abuelos sería dejar a su padre y su tío sólamente el 1/3 de la legítima, y el de mejora y el de libre disposición a los nietos.

También habría que ver de qué comunidad autónoma estamos hablando.
31/01/2015 13:47
Es en Castilla Leon.
Y con mis abuelos en vida. Mi tío (todavía sin deuda, hasta dentro de poco tiempo) y mi padre. Podrían legalmente renunciar a la herencia. Sin tener prejuicio ninguno para esta?
Y que tendríamos que hacer?
Muchas gracias.
31/01/2015 20:52
si claro, antes que le venga nada, y que oficialmente a el no le haya llegado ningun orden de embargo o de conocimiento de la cosa
si no ,seria alzamiento de bienes.
Lo que te ha dicho mark9, es lo que teneis que hacer. yaaa
01/02/2015 11:51
Sus abuelos pueden hacer un testamento legando a los nietos el tercio de mejora mas el tercio de libre disposición. Así, en el peor de los casos, sería embargable solo el tercio de legitima estricta, que al tener dos herederos (su padre y su tio), la parte de su tio constituiría 1/6 del total de los bienes.
01/02/2015 13:31
Carrie, plantear una situación de insolvencia punible (la de su tío) para burlar las legítimas expectativas del acreedor, forzando unas decisiones de alto compromiso penal, es un asunto que da muy mal pálpito. No nos referimos a la clase de respuesta que usted está buscando, para forzar a sus abuelos una cierta orientación testamentaria y alzarse así en perjuicio de los acreedores, sino que está usted dando por hecho que el orden con que la Muerte los convocará será el que usted imponga. Y solo por decirlo quizás alguien, inopinadamente, haga el viaje a ese lejano país del que jamás regresó viajero alguno. Espere a que se muera la gente para hablar de herencias.
01/02/2015 20:13
jc grisolia, la verdad que tiene toda la razon.
el destino es el destino y no hay quien lo cambie.
02/02/2015 11:12
Juan Carlos. Agradezco tu respuesta. Esta claro que yo no decido el destino de la gente.
Pero prediero solventar las dudas de mi familia (aun en vida todos) para evitarnos mas disgustos cuando algunos ya no estén...
Las cosas en mi caso prefiero dejar bien atadas. nunca se sabe que puede ocurrir.
Muchas gracias por vuestras respuestas.