Buenas, resulta que mi padre me dono unos bienes en vida hace 3 años. Desgraciadamente murio hace poco y yo quiero renunciar al resto de la herencia. Mi pregunta es: pueden reclamarme los siguientes herederos (familiares de segundo, tercer o cuarto grado) los bienes que me dono en vida como legitima?
La renuncia o la aceptación se hacen al 100% (no por partes) por lo que su renuncia será a toda la herencia, sin excepciones. Con ello quedarán las donaciones consolidadas como donaciones y no como adelanto de su legítima. Solo los ascendientes y los descendientes son herederos forzosos y por tanto son los únicos que tienen porción legítima, por lo que los colaterales no le pueden reclamar nada. Si su padre dejó viuda, sí puede exigir la cuota de usufructo viudal
Si la donación no excede lo que corresponda al resto de herederos de legítimas, de forma que el fallecido te donara más de lo que pudieras heredar, no. Y no siendo herederos legítimos este límite no existe. La donación por tanto está hecha. Si renuncias, renuncias a la herencia, es decir, a lo que aún fuera patrimonio del causante cuando falleció (en lo cual no entraba ya lo que había donado), pero esta donación está ya consolidada.