Puede renunciar a toda la herencia de su madre, pero no a un objeto concreto de los que componen la misma. Es decir: no puede aceptar unas cosas y rechazar otras. Tanto la aceptación como la renuncia se hacen en notaría, y la Administración puede considerar que usted ha aceptado la herencia tácitamente, por lo que es conveniente hacerla.
Hola, mi madre falleció hace 20 años. De 6 hermanos que eran solo viven 2. Nunca se pusieron de acuerdo a la hora de vender una casa con terreno que tenían mis abuelos en un pueblo. El tiempo pasa y nadie hace nada con ello, y además las relaciones no son buenas. El terreno y la casa están en casco urbano y abandonados, es un pueblo muy pequeño y creo que nunca nos han llamado la atención desde el Ayuntamiento, por lo menos yo no he sabido nada, a mí me da miedo que la maleza pueda echar a arder un día y se queme alguna casa cercana. Me gustaría no saber nada de ese asunto, me gustaría saber si, en el caso de que sucediera una catástrofe, yo sería en parte responsable de los daños ocasionados, por no vivir ya mi madre. Me gustaría saber si puedo renunciar a la parte que me toca de esa propiedad y cómo podría hacerlo. Muchas gracias.