Una buena opción, si no logran llegar a un acuerdo, es que vendan su parte en proindiviso a una empresa especializada en compra de proindivisoherencia. Al final obtendrán una cantidad parecida a la que obtendrán en subasta pública.
Hola , mi caso se parece bastante ,mis cinco hermanos - coherederos estamos en proceso de partición y aceptación de la herencia , mis padres donaron varios inmuebles ,en varias donaciones en una de esas donaciones aparece un embargo de 1/5 parte , 16,66% de un préstamo impagado a un banco , que por sentencia lo gana y se hace al asiento en el registro , por uno de los hermanos , A mi me parece que al banco , si se oculta , no haciendo la inscripción en el registro , podemos los hermanos restantes incurrir en delito de alzamiento de bienes ? Es mejor que renuncie a la herencia antes de aceptarla , para no perjudicar al resto ? Yo me enteré al solicitar una sita simple y vi el embargo …
Me acabo de enterar que la carta recibida por el deudor es un "requerimiento de pago".
No se en que puede influir eso en el asunto ¿?
¿Os sirve para algo ese dato?.
Gracias.
Muchas gracias por su ayuda, ojalá sea posible que renuncie a la herencia, eso facilitaría enormemente todo este lío.
De todas formas me gustaría saber (en el caso de que el banco pueda llegar a embargar) cuales son los pasos que seguiría para embargarnos y la mejor manera de poder conservar esos bienes.
Me explico, si el banco embarga ¿se pondrá en contacto con los otros herederos para intentar arreglar el tema?.
Si insta a su venta, ¿podremos los otros herederos comprar esa parte?¿quien valora esa parte?
Esa parte es un sexto de esa herencia, ¿influye para algo que sea tan poco a la hora de poder negociar con el banco?...
Buff, en fin, Muchas Gracias por la ayuda que me estais prestando.
Un saludo.
Siento volver a discrepar, pero tanto Katia, como yo, como la jurisprudencia en general entendemos que renunciar a la herencia NO es alzamiento de bienes, ya que la herencia es una facultad y no una obligación. Eso sin contar que no cuadra en el texto del tipo.
Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª)
Sentencia núm. 33/1997 de 5 mayo ARP 1997720
SEXTO.-
Así pues la única base que el Juez de lo Penal tendría para condenarle por el alzamiento de bienes por ocultación o sustracción de todo o parte de su patrimonio en perjuicio de sus acreedores es la renuncia a sus derechos hereditarios que pudieran haberle correspondido por la muerte de su padre que equivalían a un valor económico de 825.000 pesetas, pero tal cantidad en ningún momento puede considerarse que llegara a formar parte de su patrimonio puesto que los derechos hereditarios no dejan de ser una mera expectativa en tanto no llegara a aceptar la herencia; suponiendo la aceptación una facultad , que no una obligación , que el Código Civil reconoce a todo heredero a quien nadie puede obligarle a que él mismo preste su voluntad de aceptación, siendo precisamente el Código Civil el que permite en su artículo 1001 a los acreedores pedir al Juez que les autorice a aceptarla cuando la repudiación de la herencia se hubiera hecho en perjuicio de ellos , de modo que ese debió ser el camino que adoptara la parte querellante con lo que hubiera podido resarcirse de su crédito; no pudiendo depender la comisión de un delito de alzamiento de bienes por parte de un deudor de la circunstancia de que sus acreedores hagan o no uso de su facultad de solicitar la aceptación de la herencia para pago de sus créditos.
En consecuencia si el recurrente repudió la herencia válidamente nunca adquirió la posesión ni la propiedad sobre los bienes (dinero) de la misma y por tanto nunca tuvo un patrimonio que «destruir u ocultar», faltando por tanto el primer requisito de posesión de bienes que pudieran ser objeto de la acción típica del alzamiento , lo que debe conllevar una sentencia absolutoria.
Cuestión distinta es que se hubiera acreditado que el importe de la herencia renunciada hubiera llegado por otras vías a formar parte del patrimonio del acusado y éste lo hubiera ocultado a sus acreedores, lo que no se ha probado.
Y ésta otra:
Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª)
Auto núm. 423/2011 de 13 octubre JUR 2011389386
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO
Tanto el informe del Ministerio Fiscal, como la resolución recurrida, enmarcan certeramente la cuestión. La querella se refiere a un pretendido delito de alzamiento de bienes por el hecho de que el querellado renunció a los derechos que le pudieran corresponder en la herencia de su padre, y de los datos que se aportan, no aparece que el querellado realizara tal acción con el objeto de defraudar los derechos de sus acreedores, pues no se aprecia que haya concurso de voluntades por parte del querellado y su hermana, habiendo explicado que tal renuncia obedece a otros fines (al reparto de la herencia), ni son coincidentes las fechas para que pudiera tratarse de un fraude, ni tampoco se ha acreditado que el querellado carezca de otros bienes con los que poder satisfacer sus deudas.
Además, caso de que se declarara la responsabilidad del querellado en aquel pleito civil, la querellante podría, en su caso, ejercitar la acción que se contempla en el art. 1001 del Código Civil , vinculada precisamente con el hecho de que el heredero haya repudiado la herencia en perjuicio de sus acreedores, acción que, en contra de lo que se alega en el recurso, no se puede ejercitar en esta causa.
Es por ello que procede la desestimación del recurso.
Con la renuncia se impediría la eficacia del embargo, por lo que entiendo que sí habría alzamiento.
La doctrina distingu entre la omisión pura (es decir, ni aceptar, ni renunciar) que no supondría, efectivamente, alzamiento de bienes; pero la renuncia en sí misma sí supone alzamiento por esa privación a la que antes aludía. De hecho, si no estoy equivocada, se interpreta que el art. 1001 del Código Civil es más una interpretación de ese alzamiento que un precepto relativo a la herencia. Se pretende con el modo de actuación previsto en ese artículo que el deudor embargado renuncie, por tanto, "entregando" los bienes a sus parientes; y permitiendo que el acreedor se ponga en su lugar.
Entiendo como lsd2 que no habría alzamiento de bienes, pero sí, el banco podrá ejercitar el derecho del artículo 1001 del Código civil, para aceptar en tu nombre al ser renuncia en fraude de sus derechos.
Gracias, lo suponía.
El problema es que no hay mas propiedades...
¿Alguien sabe los pasos que seguirá el banco para cobrarse la deuda una vez embargada la herencia?.
Efectivamente, el banco lo interpretaría como un alzamiento de bienes, por lo que desaconsejo esa opción.
Lo que habría que estudiar es la forma de repartir los bienes para evitar la copropiedad para que de tal modo las circunstancias personales de uno no afectaran a los demás.
Hola a todos.
Os cuento un caso curioso:
Tres hemanos heredan un piso y uno de ellos está embargado por un prestamo personal que no ha pagado.
¿Puede renunciar a la herencia para evitar que se la embarguen y evitar meter en un buen lío a sus hermanos, o se tomaría como alzamiento de bienes?
En caso negativo, ¿cuales serían los pasos que seguiría el banco para cobrarse la deuda? y, ¿que pasaría con los otros herederos de ese piso, que consecuencias traería para ellos ese embargo?.
Si llegase el banco a embargar ese piso ¿lo pondrían a subasta, o como suelen actuar los bancos en esa situación?.
Gracias.