El acto formal de renuncia se efectúa mediante una escritura de repudiación de herencia . Para esto basta contactar con la oficina notarial y entregar los documentos necesarios para renunciar a una herencia, que son:
DNI en vigor del heredero.
Certificado de defunción del causante.
Certificado de últimas voluntades del difunto.
Copia auténtica de su último testamento válido o acta de declaración de herederos en caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento.
Ese es el trámite,pero sobre la renuncia conviene saber:
-No cabe la renuncia parcial o condicional a la herencia y es nula la renuncia sobre la legítima futura.
- Con la renuncia pura y simple, el renunciante queda liberado de pagar impuestos. Pero si la renuncia es a favor de persona determinada se entiende aceptada previamente, por lo que la adquisición hereditaria tributará por sucesiones y la segunda transmisión como donación.
- El impuesto de sucesiones ha de liquidarse en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante y prescribe a los cuatro años. La renuncia hecha después de la prescripción del impuesto está sujeta a tributación.