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Renuncia simple de herencia

14 Comentarios
 
25/03/2017 18:15
Seixas
Seixas

Estas equivocado, ergo tanto como el que suscribe y veo se lo dejo bien claro, ya que el 50% es de su madre y por lo tanto tiene usted la legitima que le corresponde,si usted dona o vende tendrá que pagar por ello, si bien en cierto que su madre esta viva y no se puede renunciar.

saludos cordiales
25/03/2017 16:58
jose71
Buenas, en mi caso es al contrario, mis hermanos quieren poner al 100% la vivienda, o sea, comprar o recibir de mi madre el 50% de ella sin contar conmigo, entiendo que ese 50% es de mi madre pero si se lo entrega a mis hermanos en vida, bien en donacion bien en venta, no me esta perjudicando en mi legitima? o estoy equivocado,
25/03/2017 11:46
Seixas
Entiendo que ha renunciado al 50% de su padre ya difunto, en este sentido si que sus hermanos pueden poner el 100% a su madre exceptuando a usted.SI bien es cierto que no puedes renunciar a la herencia antes de tenerla, por lo que si a la fecha de fallecimiento de tu madre tu también has fallecido el heredero será tu hijo, de la parte tuya,pues no se es heredero, hasta que no se produce el "devengo", es decir el hecho que lo origina, que en este caso sería la muerte de su madre.

Al margen de lo dicho el compañero veo mientras su madre no fallezca usted lo que tiene es lo que la Jurisprudencia ha venido en llamar una expectativa legítima de derechos hereditarios, que únicamente se harán realidad a partir de ese momento, no antes.
perfil veo
25/03/2017 01:29
Seixas
su madre puede disponer de sus bienes como considere oportuno
cuando ella muera, sus herederos podrán tratar de ver si alguna disposición afecta a sus derechos hereditarios ... pero eso es futuro, y hoy no sabemos quién le va a sobrevivir, ni qué ley de sucesiones habrá en ese momento
25/03/2017 00:51
Seixas
Buenas de nuevo, al hilo de lo anterior, mi madre, propietaria del 50% del piso, en esta declaracion de herederos por el fallecimiento de mi padre en 2011, el resto de mis hermanos quieren poner a su nombre el 100% del piso aprovechando la situacion, pueden hacerlo y eccluirme a mi? Yo he renunciado a la herencia de mi padre, no a la de mi madre q aun vive, puede mi madre donar o vender su 50% a todos sus hijos menos a mi?? Gracias
22/03/2017 13:26
Seixas
Seixas.

Tanto en las sucesiones como en las donaciones el plazo de prescripción es de cuatro años. En el caso de las sucesiones este término se empieza a contar a partir de los seis meses desde la fecha de fallecimiento, que es el plazo voluntario para presentar la liquidación de impuestos, siempre que reglamentariamente no se haya establecido otro plazo. En cuanto a las donaciones este término comienza a trascurrir a partir de los treinta días de la fecha en que se ha realizado la donación. A modo de resumen podemos concluir que en las sucesiones el plazo de la prescripción comienza a contarse a partir de los cuatro años y seis meses de la fecha de fallecimiento y en las donaciones a los cuatro años y un mes de la fecha de realizada la donación.
21/03/2017 23:15
Seixas
Tengo una consulta parecida. Padre viudo fallece con muchas deudas y sus hijos hacen escritura publica de renuncia. Los derechos hereditarios pasarían a la madre de este señor ( la abuela) pero el único caudal hereditario aparte de cuantiosas deudas (bancos, seguridad social, ayuntamiento) es una moto de 1975. 16 años después aparece una escritura de compraventa de una finca rustica nunca registrada en la que el padre es copropietario del 25%.(la pone encima de la mesa otro de los copropietarios). Cual sería el mecanismo para que esa cuota proindivisa volviese a esa familia, que la abuela heredase a su hijo teniendo en cuenta que 16 años despues habrían prescrito todas las deudas?
21/03/2017 21:15
jose71
Muchas gracias jose71, me ha quedado claro los tipos de renuncia, lo que no tengo claro es, que ahora en mayo hace 6 años que fallecio mi padre y si ese tiempo afecta en algo a la renuncia que he realizado en este mes, la cual ha sido una renuncia pura y simple, mi padre fallece en mayo 2011 y yo renuncio en marzo 2017; de ahí lo que me dicen que al renunciar pasados los 5 años y 6 meses se considere Donacion
21/03/2017 20:14
Seixas
Seixas. a ver si le queda claro

Hay dos tipos de renuncia:

a) Renuncia pura y gratuita: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o, si no se prevé nada o no hay testamento, al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer.

En este tipo de renuncia, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que liquidar impuesto de sucesiones.
La herencia pasa directamente del fallecido al sustituto, sin pasar por el heredero original.

b) Renuncia a beneficio de alguien: El heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona.
En este caso, se considera que, para que el heredero pueda ceder sus derechos a una persona, antes debe haber heredado, aunque fuese solo durante un minuto, por lo que el heredero tendrá que pagar por el impuesto de sucesiones y la persona, a cuyo favor cede su herencia, tiene que pagar por el impuesto de donaciones.
Por lo tanto, en este segundo tipo de renuncia, se pagan dos impuestos: uno por heredar y otro por donar.
19/03/2017 18:12
1996
Muchas gracias a todos por responder e ir quitando lagunas sobre el asunto, me siguen insistiendo, que como ha prescrito, tanto el impuesto de sucesiones y la plusvalia, que la renuncia se considera Donacion, es lo que aun no tengo claro, gracias
19/03/2017 10:15
Seixas
Una renuncia no es donación. Y no, no tendría que pagar ningún impuesto. En cualquier caso, si Vd.renuncia a la herencia de su padre, y su hermano lo es de padre, el beneficiario sería su hermano. Si su hermano acepta ó ha aceptado ya la herencia, la deuda recaería sobre su hermano.
19/03/2017 00:01
veo
La deuda le pertenecia a mi padre ya fallecido,
Otra pregunta es si ha prescrito la herencia, al renunciar se considera donacion? Y si es donacion quien paga ese impuesto??
Muchas Gracias
18/03/2017 05:06
Seixas
Obviamente estoy de acuerdo con el compañero veo.

Ahora si no es de usted y el embargo es sobre el inmueble no, si renuncias a la herencia.
perfil veo
18/03/2017 00:23
Seixas
¿la deuda le pertenece a usted?
si es así, el embargo sigue adelante, ya que usted puede renunciar a la herencia, pero el ayuntamiento puede cobrarla de esa herencia a la que usted renuncia
Renuncia simple de herencia
17/03/2017 20:10
Buenas tardes, quisiera saber si tengo que pagar algun impuesto por este caso. En mayo de 2011 fallece mi padre, divorciado de mi madre, no hacemos declaracion de herederos en ese momento, y al dia de hoy, aparece un embargo sobre el inmueble que era propiedad de mi padre, y que vive mi madre en el, el embargo lo tramita el ayuntamiento de mi ciudad por deudas de no pagar impuestos traccion mecaca y por un valor de 3800€, hago una renuncia simple de herencia y me dice un hermano que me prepare para la multa que me vendra o yo que se que cosa, que eso es una donacion que hago y que tengo que pagar por ello, Mi Pregunta: ¿¿¿
tengo que pagar algo por haber renunciado a la herencia???