En la sucesión intestada, la renuncia hecha por un heredero aniquila su propia vía de sucesión, por lo que en este caso su renuncia extinguirá la posibilidad de que su hijo conecte la herencia. Sus hermanos tienen el derecho a acrecer, pero no la obligación. Si quieren, pueden acceder a esa parte, y si no quieren, quedará según las normas generales de la herencia intestada, pudiendo ser reclamada por los legítimos hasta el cuarto grado y, en su caso, y si ese tramo hereditario está sin cargas, puede heredar el Estado. En cuanto a renunciar a futuro una herencia, se le recomienda que no dé a nadie por muerto, porque uno nunca sabe cuáles son los planes de la parca. Las herencias, para ser renunciadas, requieren de un muerto.
Buenas. Habiendo fallecido mi padre sin dejar testamento, corresponde por ley un tercio de sus propiedades a cada uno de sus tres hijos, y el 50% en usufructo a su mujer (por ser este tema en Bilbao).
Si yo, teniendo un hijo, renuncio a mi parte, ¿esa parte va a mi hija o acrece la parte de mis hermanos?
Por otro lado, ¿puedo yo renunciar a futuro a las propiedades de mi madre, es decir, antes de que ella muera?, ¿tengo forma de obligarle a omitir mi parte?