Muchas gracias por la respuesta! Era la duda que me asaltaba, si tendría algún gasto mas aparte del ISD, vivo en Alava y aquí hasta los 400000 no se paga por herencia ( si por donacion), asi que en este caso solo me correspondería pagar la plusvalía del inmueble que adquiero.
La gestión y los tipos, deducciones, etc., los gestionan las CC.AA., pero el principio legal es el mismo. Paga el que hereda: si su hermano no renuncia heredará el 25% de ese piso y tendrá que pagar el ISD acorde a ese 25%. Si el hermano renuncia y usted no, hedederá el 50% de ese piso y tendrá que pagar el ISD que corresponda a ese 50%. Ya cuánto debe pagar sobre lo que sea que heredes sí lo determina cada autonomía.
Esa clase de impuestos están transferidos a las comunidades autónomas, por lo que ha de preguntar usted en la oficina liquidadora de la consejería correspondiente de su comunidad.
Buenos dias,
Desgraciadamente mi padre falleció hace unos meses dejando como herederos a sus dos hijos. No dejo testamento pero sabemos que lo unico que tenia era el 50% de un piso con mi madre (exmujer). Mi hermano no quiere heredar nada y tiene intencion de hacer una renuncia simple y pura para no tener que pagar nada y para que yo pueda heredar su parte. A efectos fiscales como me afecta eso a mi? Tendria que pagar el impuesto de sucesiones por su parte solamente o algo mas?
Gracias y un saludo!