El hermano de una compañera del trabajo alquiló en 2011 un piso de su propiedad en Donosti a una pareja. Era un contrato de vivienda (renovable 5 años más 3). El precio del alquiler era 800.
En 2012, los inquilinos le ofrecen al arrendador comprarle el piso mediante una opción de compra bastante peculiar. (Las cifras a continuación no son exactas pero son bastante aproximadas): El plazo de la opción era hasta 2016, la señal era de 20000 euros, el precio total es de 180,000; y se establece el abono mensual en concepto de alquiler de 1400 euros (de los cuales 800 servirán para el pago de la vivienda) y un pago trimestral de 8000 euros para ir pagando el coste del piso.
En noviembre de 2013 la chica de la pareja arrendataria ha quedado en paro y la pareja no puede afrontar los pagos destinados a la adquisición del piso, de modo que a fecha de hoy los arrendatarios han pagado en torno al 50% del coste del piso. Los arrendatarios han enviado un burofax al hermano de mi compañera notificandole que no van a hacer efectiva lavopción de compra renunciando a la misma.
Lo que me llama la atención es que en dicha carta instaban al propietario del piso a la devolución de todas las cantidades abonadas para la compra del piso salvo la señal (cuya perdida aceptan como daños y perjuicios al prpietario), o en su caso modificar las escrituras del piso de modo que queden como co-propietarios ya que han pagado en trono al 50% del valor del piso y permanecer en dicho piso pagando al propietario actual un alquiler de 800 euros por alquilar su mitad del piso. Amenazan al propitario que en caso de acceder a su petición, le pondrán una demanda por enriquecimiento injusto.
Mi pregunta es: Dicha demanda por enriquecimiento injusto ¿la veis con base?... Yo personalmente lo veo todo rarísimo.