Buenas tardes:
Posiblemente la siguiente consulta legal sea una barbaridad. En un contrato de alquiler se puede estipular que el inquilino renuncia a la inviolabilidad del domicilio y que en caso de impago autoriza al propietario a entrar en la vivienda y a proceder a su desalojo sin necesidad de trámites judiciales?
Gracias
1.- En cuanto a la inviolabilidad: la respuesta que voy a darle no estoy seguro porque no tengo jurisprudencia ni a favor ni en contra. Mi opinión es que puede pactarse que el casero entre en la casa por ejemplo para enseñarla, pero por tiempo limitado, pidiendo permiso, con el inquilino dentro, etc.
2.- En cuanto a lo segundo si que le digo que es nulo de pleno derecho porque el efecto final sería que el contrato "deroga" la LEC en el sentido de que usted podría "ejecutar" una especie de desalojo sin que lo permita un juez. Ya sé que usted dirá que eso es solo en caso de impago, pero es que precisamente esa condición de impago tiene que determinarlo un juez, no usted.