Buenos días.
Somos dos herederos y uno de ellos quiere renunciar a una parte concreta de la herencia, fincas, en favor del segundo heredero. Mi pregunta es cómo hacerlo para que sirva al presentarlo en el catastro de león. Gracia.
La herencia de la que se habla es antigüa, y ya está al corriente de pago de todos los impuestos y tasas. Gracias.
Según dices ya se han abonado todos los impuestos, por lo que entiendo que ya ha habido aceptación de herencia. ¿Se han inscrito las nuevas titularidades en el Registro de la Propiedad?.
NO están inscritas en el registro, que sepamos porque ni tan siquiera se han incluído en el catastro. Es ahora cuando el ayto al que corresponde la pedanía nuestra nos da la oportunidad de arreglarlo e incorporar al catastro dichas fincas. Es aquí dónde surge el problema, por llamarlo así, de herederos. Yo quiero ceder mi derecho como heredera en favor de mi hermano, que también es heredero, y no sé cómo hacerlo, si con un certificado personal dónde diga que renuncio al derecho de propiedad de las fincas, o de alguna otra manera....
Muchas gracias por la pronta contestación, Alejandra
Si ha habido "aceptación de herencia" (sólo lo supongo), eres propietaria de lo que en la misma se indica, aunque no conste en el Registro de la Propiedad. En ese caso, debes trasmitir tu propiedad (o propiedades o parte de ellas) a través de una donación, compra-venta u otro negocio jurídico.
Si el problema es sólo de "Catastro" habla con el Ayuntamiento para que indiquen como titular de las fincas únicamente a tu hermano, quizás puedan hacerlo.
Discrepo con Trípoli, el haber pagado el impuesto de sucesiones no es un acto de aceptación tácita de herencia.
Ahora bien, la solución más económica no pasa por renunciar a la herencia.
Por otra parte la renuncia no puede ser parcial.
Si se hace una renuncia abdicativa, además de que la parte del renunciado puede ir a parar a otra persona distinta de su hermano, como pueden ser sus descendientes si hay testamento y éste contiene cláusula de sustitución vulgar, fiscalmente habría una donación pues la herencia ya está prescrita, con lo caro que ello supone.
Si se otorga una renuncia traslativa a favor del hermano, tendríamos dos hechos imponibles, por un lado una aceptación de herencia, que no tributaría pues ya se pagó el impuesto, y por otro una donación entre hermanos, que resultaría muy onerosa para su economía.
Lo mejor es ir al notario, que ambos acepten la herencia, al hermano que se le adjudiquen las fincas, y a la hermana otros bienes reales o dinero o ajuar inventado para igualar los lotes. Como ya ha prescrito la acción admisntrativa para exigir el impuesto no tendrán que pagar más en tal concepto.