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Renuncia herencia

9 Comentarios
 
Renuncia herencia
09/10/2021 21:45
Hola a todos.
En el testamento de mi padre, ya muy mayor, pone esto en su clausula 4: "la institucion de herederos ordenada en este testamento se entenderá con juego de sustitucion vulgar en favor de los descendientes de los instituidos y, en su defecto, derecho a acrecer entre instituidos y sustitutos,heredando aquellos por cabeza y estos por estirpes."
Siendo mi intencion renunciar a la herencia,por motivos personales no economicos y sin que haya deudas de ningun tipo ,pregunto: ¿puedo renunciar a mi parte de herencia(somos tres) y ya está?¿implicaria mi renuncia que mi parte pasara a mis hijos aunque no lo deseen?¿si tambien renuncian ellos pasaria automaticamente a los nietos?.Si llegara a los nietos,no podriamos hacer nada puesto que son menores y entiendo que habria necesidad de una autorizacion judicial.La cosa se alargaria y ante eso no me quedaria mas remedio que terminar aceptando lo que no quiero.Vivo en Gipuzkoa(no se si es relevante).
Me gustaria que alguien me sacara de estas dudas.Estaria muy agradecido.Muchas gracias.
P.D.: repito que no hablo de "a beneficio de inventario" ni deudas que haya de por medio.Hay valor.
10/10/2021 20:15
Si usted renuncia, liquida la rama familiar de la descendencia, salvo en este caso, que al ser una sustitución testamentaria es también necesario que firmen los nietos del causante. Tras ellos, se extinguen los derechos hereditarios.
10/10/2021 21:31
Grisolía
Muchas gracias.Me ha quedado claro que mis intenciones de renunciar suponen un retraso en el tiempo a la hora de adjudicar definitivamente la herencia en cuestion.Si llegara el proceso hasta mis nietos se judiciliaria ,y se alargaría en el tiempo.
27/10/2021 23:22
Buenas,

Mi abuelo ha fallecido este año, anteriormente en el 2009 falleció su mujer ( mi abuela ), en ese momento mi padre y mi tío no hicieron testamento, hicieron como un poder para que mi abuelo pudiese seguir operando con la cuenta bancaria y demás, en 2012 fallece mi padre, mi hermana y yo tuvimos que renunciar a la herencia ya que no fueron causas naturales y el seguro no se hacía cargo de hipoteca y demás, no había testamento, yo tengo un hijo nacido en 2009, al renunciar mi hermana y yo pasaría la herencia de mi padre a mi hijo? Nos comunica una gestora que está haciendo la herencia que esa parte que era de mi padre a la que tuvimos que renunciar ha pasado a ser para mi tío y mi abuelo, es posible ?

Muchas gracias
28/10/2021 09:11
Cuando renunció a la herencia lo hizo para usted y para toda su estirpe, de forma que sus hijos no son herederos del abuelo, es decir, del padre de usted. Eso quiere decir que tanto su abuelo ( el de usted, que era heredero forzoso) como su tío (que no lo era), podían adquirir por ministerio de la ley la parte renunciada por su hermana y usted, los dos hijos del causante. Ahora bien: como su abuelo murió sin aceptar ni rechazar la herencia, pasó a sus herederos esos derechos hereditarios de los que habla la gestoría. Como quiera que para su rama familiar eso está renunciado y por ningún mecanismo legal puede revertir de nuevo una herencia renunciada, todo va para su tío, que es el único heredero vivo.
29/10/2021 14:04
En su día, tanto yo como mi abuela paterna repudiamos la herencia de mi padre al fallecer este y mi madre lo heredó todo.
Una vez falleció mi madre heredé toda su herencia. ¿Qué porcentaje de legitima me corresponde como único nieto de mi abuela paterna?
29/10/2021 14:18
La porción legítima de los descendientes es de dos terceras partes del haber hereditario.
29/10/2021 14:44
Grisolía
Gracias pero su respuesta se contradice un poco con su respuesta anterior ya que el caso que planteo es algo más complicado.
31/10/2021 17:22
Laurmancu
"En el no poco habitual caso del fallecimiento de los dos progenitores sin que hayan fallecido aún los padres de éstos los abuelos-. Los herederos legítimos deciden renunciar a la herencia paterna pero se les plantea una duda razonable. ¿Qué pasará con la parte de la herencia que les corresponderá por sus padres, cuando fallezcan los abuelos?. Afortunadamente, la respuesta es que no hay ningún problema. La renuncia únicamente se refiere a la herencia de los padres, la parte que les pudiera corresponder en el futuro por los abuelos queda totalmente libre."
***
02/11/2021 09:40
Grisolía
En lo referente a la cuestión que plantea Laurmancu me surge la siguiente duda, a raíz del art. del CC 928 que dice que "No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia."
¿No podrían los nietos ejercer su derecho de representación heredado del abuelo para que este ya fallecido renunciara a la herencia del padre fallecido en favor de sus nietos?