Buenas tardes mi madre falleció hace años y vivía en extranjero como no tenía ni siquiera cuenta corriente no hicimos nada .Ahora ha fallecido mi abuela y al ser su hija nos corresponde su parte .Mi madre tenía deudas de cuando vivía en España y quiero renunciar a la herencia ya que las deudas superan los bienes .La pregunta es si renunciamos todos los hijos la herencia pasa a mis hijos?
Buenas tardes,
Para responder a su pregunta correctamente faltan datos.
¿Su madre falleción con testamento o sin testar? ¿Y su abuela? Si hay testamento, los herederos son los que constan en el testamento. Y, si no hay herederos, deben instar la intestada para determinar los herederos tanto de su madre como de su abuela.
Si su abuela ha fallecido sin testamento y ha fallecido con posterioridad a su madre, efectivamente a ustedes les corresponderia la parte de su madre por derecho propio. Para acceptar la herencia de su abuela, no tendrían porque acceptar la herencia de su madre.
Respecto a la herencia de su madre, pueden renunciar a la misma ante Notario.
Gracias por la respuesta, mi madre murió sin testamento no tenía nada y no hicimos nada a posteriori falleció mi abuela la cual si tiene testamento y la parte de mi madre va a nosotros. quiero renunciar a la parte de mi madre ya que creo pueda tener deudas ahora bien podemos renunciar todos los hermanos ? En ese caso pasaría el problema a mis hijos ?
Buenas mi pareja a fallecido recientemente, tenemos en comun una menor de casi 16 años, el tiene 2 hijos con otra mujer ellos han renunciado .Ahora viene lo malo hay mas deudas que bienes no se que hacer estoy asustada perdida etc.. El caso hay un coche y yo soy la aval un piso con hipoteca al 50% y otra deuda de una caravana ,no hizo seguro de vida ni testamento que puedo hacer unos me dicen que acepte a modo de inventario , ahora no tengo ingresos solo lo que mi madre me ayuda creo que me veo en la calle Gracias por todo .Un saludo
De acuerdo con lo expuesto, pero no olvidemos que hay un aval. Si se renuncia a beneficio de inventario el aval subsiste y aunque el banco no pueda ejecutar contra usted como heredera sí lo podría hacer como avalista. Habría que valorar la vivienda, exponer el caso al resto de los herederos y tratar de negociar con el banco para evitar la subasta de la propiedad pues el aval se extiende al 100% de la garantía (habría que ver el contrato de hipoteca). Yo lucharía el asunto pero lo pondría en manos de un abogado experto en este tipo de situaciones, haga una primera consulta y aporte todos los documentos que posean. Si hay viabilidad en el asunto, ellos le ayudarán. No todos los abogados son lo que dicen que somos. Un saludo y mucha suerte.
Buenas tardes, tengo una pregunta sobre la reforma de la ley del Código Civil. ¿Si el difunto ha muerto antes de la reforma del 2015, que artículo 1005 aplico el anterior o el posterior?
Gracias.!
El nuevo, ya que la acreditación del interés en que el heredero acepte o repudie la herencia a que hace referencia es un hecho posterior a la entrada en vigor de la reforma, aunque la herencia sea de antes.