he leido en este foro algunos post bastante interesantes sobre si la renuncia a una herencia cuando se tienen acreedores puede ser o no causante de alzamiento de bienes. Sin embargo parece que no se acaban de poner de acuerdo.
Creo que hay bastante consenso en que si hay "omision pura" (es decir que ni se acepta ni se repudia expresamente) entonces NO hay alzamiento de bienes.
Pero me pregunto que ocurre si te obligan amparados en el articulo 1.005 del CV a aceptar o repudiar en el plazo de 30 dias y en el caso de no contestar el juez da por aceptada la herencia? como se mantiene entonces el derecho a omision pura ?
Despues hay muchos juristas que dice que si hay una renuncia explicita a la herencia entonces si que se da el delito 258 del CP, amparadonse en este argumento:
Si la conducta omisiva del deudor es pura no habrá alzamiento, pero si ésta es mediante un acto positivo aunque se trate de un negocio jurídico omissio adquirendi entonces se producirá el delito, por eso no debemos confundir la no aceptación de la herencia que constituye una omisión pura, con la renuncia expresa que constituye un acto positivo si bien de carácter abdicativo. Veamos un ejemplo: un acusado con el fin de no cumplir con las responsabilidades civiles de su delito renuncia a la herencia de su causante acreciendo o repercutiendo su cuota parte en favor de los otros herederos, que normalmente no serán ajenos o desconocidos para el, por lo que en general el acusado preferirá que, por el juego de las reglas sucesorias, su parte o la totalidad de la herencia pase a estos antes que a la víctima de su delito. Al ser la repudiación o renuncia de una herencia un acto positivo que exige de las mismas formalidades que la aceptación expresa, tal como dispone el articulo 1.008 del código civil, es por lo que la actuación será típica conforme al 258 Código Penal. Por lo demás recordemos que el articulo 1.001 del código civil (cuya lectura, a los efectos que aquí tratamos, parece mas propia de una figura de alzamiento que de un precepto de derecho de sucesiones) contempla el supuesto de la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores, caso en que estos podrán aceptarla en su nombre.
Ahora procedo a explicar mi caso:
Tengo una deuda pendiente por costas procesales, y he recibido una herencia.
Mi situacion real es de quiebra, por lo que realmente me era imposible pagar el impuesto de sucesiones y demas impuestos, asi que me he visto totalmente obligado a renunciar a la herencia.
He intentado si retrasando el pago del impuesto me daba tiempo a embargar el bien heredado, sin embargo desde 2013 en la Com de Madrid es necesario tener previamente pagado el impuesto para proceder a registrar y escriturar el piso. Asi que no puedo pedir ningun prestamos ni hipoteca sobre el bien para a su vez saldar los gastos de la herencia y los otros gastos pendientes a su misma vez.
Mi familia tambien lleva en el paro ya dos años y realmente no disponemos de la cantidad necesaria para poder cobrar la herencia, nisiquiera para contratar a un gestor que nos pudiera llevar los tramites (ya que no se sin gestor si se puede hacer).
Muy a mi pesar he tenido que renunciar expresamente ante notario a la herencia (era lo mas barato y me lo ha pagado un familiar). La renuncia es pura y gratuita, simplemente he renunciado sin designar a ninguna persona para que cobre mi parte, asi que la ley ya se encargara de decidir a quien va la parte que me tocaba a mi ya que aparte de mi hay otros 2 herederos.
Bueno pues despues de todas las desgracias y de haber perdido la herencia de mi padre me encuentro que igual he podido cometer el delito de alzamiento de bienes, ya era lo que me faltaba !!! (en el supuesto de que la renuncia explicita ante notario a pesar de no ser a favor de nadie en concreto se considere alzamiento)
aqui hay muchas dudas porque hay gente que dice que si hay alzamiento a pesar de no renunciar en favor de nadie en concreto y otro dicen que si no renuncias en favor de alguien en concreto no se da por cobrada la herencia asi que no se constituye el delito 258 porque la herencia realmente nunca ha pasado a tu patrimonio en este caso-
Mis preguntas en el caso de que me tenga que enfrentar a la denuncia por alzamiento de bienes son las siguientes:
1. A pesar de estar en quiebra total y no poder pagar los impuestos y por lo tanto no poder escriturar en el registro la vivienda, me pueden decir en juicio que igualmente estaba obligado a aceptar la herencia al tener acreedores? (aunque me hubiera quedado con mas deudas momentaneamente) "me estarian algo asi como obligando a endeudarme mas hasta poder liquidar los impuestos y poder escriturar el piso
2. Puedo alegar al ser insolvente que mi finalidad no era realmente la de no pagar las deudas si no que no tengo dinero para cobrar la herencia?
No se puede repudiar la herencia en favor de alguien en concreto. La renuncia o repudiación es general y total (salvo algún tema de legatarios). Por todo ello, repudiar la herencia nunca puede considerarse alzamiento de bienes (los bienes de la herencia no son propiedad del renunciante). A los acreedores les queda el art. 1001 del C.Civil: "Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél".
Por otro lado, antes de renunciar a una herencia por carecer de bienes para abonar los impuestos, se puede intentar llegar a un acuerdo con Hacienda
Claro es que es posible renunciar a una herencia en favor de otra persona (inluso un extraño).
La duda que tengo es si una renuncia pura (seria siempre considerada abdicataria?) y en este caso al renunciar expresamente a pesar de no hacerlo en favor de nadie en concreto se podria considerar que hay aceptacion de la herencia y por lo tanto un acto de disposicion ? o solamente si renuncias en nombre de terceros y por que solo asi?
No es posible renunciar a la herencia en favor de otra persona; de hecho el C.Civil establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, y que si uno renuncia a la herencia en favor de uno o más coherederos, se entiende que la acepta.
Javier, no has entendido. Como bien te dice Tripoli, no se renuncia en favor de nadie, pues eso sería como aceptar la herencia ya que tú decides a quien van esos bienes.
Otra cosa, que es de lo que tú hablas, es que siendo conocidos el resto de herederos, tú sepas al momento de la renuncia a quien va a beneficiar la misma, ya que serán el resto de herederos los que se aprovechen de tu renuncia.
Efectivamente existen sentencias que condenan por alzamiento de bienes a personas que renuncian a la herencia para impedir el cobro de una deuda (y con ellos al resto de herederos, que forman parte necesaria en la comisión del delito) pero habría que estudiar al detalle todas las particularidades del caso.
No todas las renuncias en caso de que el resto de herederos sean conocidos suponen un alzamiento de bienes.
Y yo me pregunto: Qué ganaría usted con incurrir en un alzamiento de bienes? Tensión, zozobra, incertidumbre, riesgo de condena criminal, implicar a los coherederos en el crimen... no pagar la condena en costas impuesta en una sentencia -la que se dicte en el proceso penal establecerá la nulidad de la renuncia a la herencia, con lo que no conseguirá dejar impagada la deuda procesal-.
Por el contrario, si acepta la herencia, y previamente negocia con su acreedor un pacto de quita y espera, es decir, que reduzca el principal y la cantidad ya reducida pueda pagarla usted a plazos, ¿qué conseguirá?: No incurrir en delito alguno, dejando a salvo la responsabilidad de los coherederos, pagar su deuda, no complicarse más la vida, y hasta puede ser que sobre dinero de la herencia para disfrutarlo.
Hay veces que nos empeñamos en buscar soluciones muy complicadas para problemas que no lo son tanto.
Mi recomendación es que vaya por el camino de la honestidad y que no incurra en conducta antijurídica alguna.
En casos en que pueda preverse una situación de deudas (inasumibles, por altas o exorbitantes) de un futuro heredero, lo recomendable es que ya el testador tome las debidas prevenciones. Es decir, en un caso (bastante frecuente, por cierto) en que una pareja de unos 40 - 50 años ha sido ejecutada hipotecariamente y que prevé que, además de perder sus inmuebles, le quedará una deuda inasumible de por vida, es recomendable que los padres (futuros causantes) testen directamente a favor de los hijos de la pareja (los nietos). Es verdad que, estadísticamente, es poca la gente que tiene esta precaución (en los últimos 3 años tan sólo he materializado una quincena de testamentos de este tipo, aunque es cierto que ninguno de los 7 testamentos que ya han entrado en vigor por fallecimiento de su otorgante ha dado problema alguno), y que algún jurista ha dicho que es fraudulento. ¿Realmente es fraudulento que un abuelo , a fin de salvaguadrar el patrimonio ganado por su esfuerzo en muchos años, disponga su última voluntad para que pase directamente a los nietos, evitando así que su hijo lo herede y el banco peda embargarlo? ¿Y no es fraudulento que muchos casos de ejecuciones hipotecarias vengan precedidos de cláusulas-suelo, swaps, y otras cláusulas abusivas, con las que logran ahora al deudor para finalmente ejecutarle? ¿Le pueden obligar al hijo a aceptar una herencia a la que ni siquiera está llamado? Preguntas que cuanto menos tendrán respuestas interpretables, que no dogmáticas.
Coincido con el resto de foreros en que cuando hay renuncia "a favor de " en lugar de renuncia pura y simple , hay aceptación y donación (y así se trata fiscalmente).
Considerar que la renuncia a la herencia puede ser un acto que comporta reproche penal es un disparate. En primer lugar, el acreedor tiene derecho a sustituir al deudor en su derechos hereditarios y ejecutar la herencia íntegramente, con o sin aquiescencia de los demás herederos. Y si se tiene un derecho de realización y no se hace uso de él, después no se puede pedir protección penal para la propia inactividad. En segundo lugar, la renuncia a la herencia siempre refuerza la parte de los herederos forzosos, por lo que vincular a un acto que la ley concede por ministerio una lectura penal es inadmisible. La renuncia a la herencia es un acto simple que jamás puede estar condicionada a que alguien que no es un heredero forzoso pueda resultar beneficado. En tercer lugar, para aquilatar si ha existido aceptación o renuncia fáctica no se usan interpretaciones penales, sino fiscales. Son las normas que rigen las presunciones patrimoniales de orden fiscal las que determinan si hubo aceptación fáctica, y por tanto la determinación requiere de un previo pronunciamiento tributario (que siempre da por aceptada la herencia si no hay constatación notarial en contrario). Por tanto, ni alzamiento, ni renuncia en favor de nadie ni extensión del concepto de penalidad a los asuntos de orden civil, porque entonces se abriría la puerta a la hipercriminalización de todas las instituciones civiles. Vale para una frivolidad de un artículo puramente especulativo publicado en una revista jurídica, pero no hay ninguna sentencia que considere la renuncia a la herencia como un acto de alzamiento de bienes, lo cual está justificado porque el beneficiario de una renuncia puede ser otro señor, pero también el Estado en los casos en que no haya herederos. Y acotar una renuncia a la herencia como undelito "siempre que el Estado no sea el heredero" ya sería demasiado.
Como otros tantos problemas que existe en el Derecho, este asunto es discutible.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 14 de marzo de 2002 confirmó la condena por alzamiento de bienes al deudor que renunció a su herencia.
He aquí el enlace para su lectura:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2492180&links="renuncia a la herencia" "alzamiento de bienes"&optimize=20040424&publicinterface=true
En este caso el imputado había ofrecido precisamente sus derechos hereditarios sobre el piso de su madre en garantía del pago de un crédito. Llegado el momento de aceptar la herencia para el pago al acreedor, renunció en favor de su hermano, aceptó en nombre de él con un poder y después vendió con el mismo poder...la renuncia es solo una parte de una trama delictiva más amplia, que respondía a un plan criminal. Se te agradece esta pertinente aportación.
Sin entrar a valorar la construcción jurídica, como he dicho, son varias las sentencias que condenan por alzamiento de bienes. Si bien, repito, para ver su encaje han de conocerse todos los hechos concretos.
Coincido con Juan Carlos, la mera renuncia no debería tener consecuencias penales. En todas las sentencias que yo he visto con condena por alzamiento de bienes, la renuncia era efectivamente parte de una trama delictiva como la del ejemplo citado.
No es que se trate de una trama delictiva, sino que la renuncia tenga como objetivo impedir el legitimo ejercicio del derecho de sus acreedores...es decir que haya alzamiento de bienes.
Con la renuncia no se impide ningún ejercicio de sus derechos a los acreedores. Al contrario, ya que éstos sustituyen al renunciante en sus derechos, como ya indicó Tripoli en la primera respuesta a este post:
- art. 1001 del C.Civil: "Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél".
Y repito...si con la renuncia se pretende impedir...no es que sea así. Nadie ha dicho (eso sí que sería una barbaridad) que una renuncia implique un alzamiento de bienes, pero sí que existen casos en los que cabe esa figura.
ST 286/2006 AP Jaen, Sentencia núm. 3/2002 AP León, entre otras....