Entonces ¿aunque haya pasado el plazo de la liquidación del impuesto puedo hacer la renuncia pura y simple?
Es que cuando estuve buscando en internet, ponía en todas partes que debía hacerse antes de la liquidación porque si no, se entiende como una donación, por lo que parecía que ya no podía hacerla pura y simple.
Yo no quiero hacer la renuncia en favor de nadie ni nada parecido.
Si es una renuncia pura y simple no tienes que pagar nada, aunque sea posterior a la demanda de hacienda. Se archivará sin más la reclamación de hacienda hacia ti en cuanto se les comunique (porque no habrás heredado nada) y se pasará la obligación a declarar (o no) a los herederos beneficiarios de tu renuncia, si no renuncian también.
Ojo con que no sea una "renuncia a favor de...", porque eso equivale a una aceptación y a una donación, y sí te podrían seguir reclamando el ISD. Ha de ser renuncia pura y simple.
Puede usted ir al notario y hacer la renuncia a la herencia tanto de su padre como de su madre. Los efectos de la renuncia son, respectivamente, desde la fecha de muerte de cada uno de ellos, por lo que nada de impuestos, cargas, deudas ni ninguna otra cosa posterior a ese momento. Es decir: hecha la escritura de herencia, no debe usted nada a nadie por ningún concepto sucesorio.
Mi padre falleció a finales de 2021, sin testamento, y no se hizo declaración de herederos.
No tiene bienes, solo deudas, por lo que mi intención siempre ha sido renunciar a la herencia.
Soy la única hija, por lo que sería la única heredera (mi madre falleció antes).
¿Puedo hacer ahora la declaración y la renuncia? ¿Tengo que pagar impuesto de sucesiones?
Estoy bastante confusa con la información que encuentro.