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Renuncia herencia nietos menores

5 Comentarios
 
Renuncia herencia nietos menores
22/06/2021 22:39
Buenas tardes.

Mi madre falleció ya hace un año, no dejó testamento e hicimos declaración de herederos.
Mi madre no tenía bienes, solo deudas por préstamos con el banco, y queremos renunciar todos a la herencia.

Mi hermano tiene dos hijos, y no tenemos claro si cuando nosotros renunciemos (y mi padre también lo haga), sus hijos pasarán a ser herederos y tendrán que renunciar también.
Según el notario al que fuimos sí pasaría a mis sobrinos, según un abogado con el que consulté hace poco, no. No tenemos nada claro con este asunto y no queremos hacer nada que perjudique a mis sobrinos.

A ver si alguien puede aclararme algo antes de hacer trámites. Gracias.
22/06/2021 22:57
Slay
Art. 923 CC: "Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar al repudiante."

En caso de renunciar todos los hijos, sí pasaría a los nietos. Pero esto no les perjudica, basta con que no acepten la herencia tampoco.
23/06/2021 01:37
quéaliaspongo
Muchísimas gracias por la respuesta.

Como mis sobrinos son menores (6 años) supongo que hay que solicitar autorización judicial pero no tenemos idea de cómo solicitarla ni qué escrito deben hacer sus padres.

También he leído que en caso de denegar la autorización, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario pero no me queda claro qué implica. (No hay bienes ni dinero en la cuenta).

Gracias de antemano.
23/06/2021 08:26
Esta es una herencia abintestato, por lo que la renuncia de un heredero legítimo (hijo) lo es para él y para toda su estirpe, sin que sean necesarias más renuncias. Solo en el caso de herederos testamentarios pudiera darse la necesidad de que renuncien los herederos y los designados sustituidos. Por lo tanto, vayan a la notaría los hijos, renuncien pura y simplemente y ya está.
24/06/2021 21:42
Grisolía
No estoy de acuerdo. Cuando renuncia un heredero legítimo, su parte acrece a los demás del mismo grado (art. 922 CC), y en este sentido la renuncia es para toda su estirpe. Pero, cuando renuncian todos los descendientes de primer grado (en este caso), son llamados a heredar por su propio derecho los del grado siguiente (art. 923 CC).

Si el causante tiene tres hijos, A, B y C; A tiene un hijo D y B tiene un hijo E; y A renuncia, su parte acrece a las de B y C. Pero si A, B y C renuncian los tres, entonces heredan por derecho propio D y E.
24/06/2021 22:00
Slay
Sí, necesitan autorización judicial para renunciar. Pueden solicitarla sin necesidad de abogado ni procurador, por escrito que deben presentar en el juzgado correspondiente al último domicilio del difunto (artículos 93 a 95 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).

No obstante, si nadie (a quien pueda perjudicar la falta de decisión) solicita expresamente que acepten o renuncien (en cuyo caso tendrán plazo de 30 días desde que el notario se lo comunique), pueden dejarlo así indefinidamente, sin necesidad de renunciar de forma expresa a la herencia.