Su hermana puede renunciar la herencia en su favor sin que se considere donativo, porque para que exista jurídicamente la donación primero ha de haber aceptación. Aunque la renuncia pura y simple es distinta que la renuncia "en favor de " alguien en concreto, lo cierto es que nada impide hacerla cuando se trata de coherederos; y al no ser en favor de tercero puede hacerse perfectamente sin donación por medio.
somos dos únicas hermanas, herederas a partes iguales de nuestros padres fallecidos hace cinco años y que testaron a nuestro favor. Liquidamos los impuestos en su día en la comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, no hicimos escritura de aceptación. Mi hermana no tiene hijos, yo tengo una hija. ¿Puede renunciar ahora mi hermana a su parte de herencia sin que se considere donativo? ¿ acrecentaría la parte de su herencia a mi favor?