Mi padre falleció en febrero, la cuestión es que mi padre no deja testamento, hacemos acta de herederos ( somos dos hermanos) y escritura de aceptación de herencia ( solo dinero y un coche) se presta en la oficina liquidadora. Ahora nos encontramos con un contrato privado de compraventa de mi padre ( fecha noviembre 2017) donde pone que compra la casa a mi abuela ( fallecida en el 2016) por un valor de 18.000 euros . Firma mi abuela , mi padre y los otros hijos de mi abuela ( donde dicen, que están conformes y que no reclamaran tampoco ante el fallecimiento de mi abuela . También dice que mi padre se compromete a pagar los impuestos, pero no los paga ( impuesto de transmisión)
Este inmueble, nunca ha tenido escrituras, se ha pedido nota simple y no figura nadie a nombre de esa casa, pero si tenemos el IBI a nombre de mi abuela.
Mi abuelo, falleció muchos años antes que mi abuela.
Ahora, mi hermano y yo queremos tener esa casa y el IBI a nuestro nombre.
¿Tenemos que pagar el impuesto de transmisión que mi padre no pago?
¿Ese contrato de compraventa puede ser admitido ante notario para hacer escrituras?
Mi hermano y yo queremos tener todo a nuestro nombre y pronto vender esa casa.
Tener la seguridad que ningún hermano de mi padre, los que firmaron el contrato, nos reclamen la casa.
¿Qué pasos hay que seguir para que la casa figure a nombre nuestro?
Gracias
Para que una herencia intestada sea transferida al Estado, primero tiene que haber una declaración administrativa de herederos declarando como tal al propio Estado, lo cual no es posible en los casos en los que ya ha designados herederos. Jamás una herencia se defiere automáticamente, sino que tiene que haber una voluntad del heredero legal de aceptarla, lo cual no puede hacer el Estado de las herencias en que hay otros herederos. La herencia se queda como está. Si hay patrimonio, será devorado por la Administración con impuesto y multas, pero el capítulo sucesorio ha terminado.
La renuncia de una herencia abintestato extingue los derechos hereditarios de toda la rama familiar renunciada, por lo que no hace falta que renuncien más herederos que los que están en primer grado, por derecho propio o por representación. Solo es necesaria la renuncia explícita de los herederos testamentarios que hayan sido designados, incluidos los sustitutos de estos.
Se trata de un fallecido viudo que no ha dejado testamento, se hizo una declaración de herederos abintestato que son tres hijos y todos han renunciado a la herencia pura y simple, mi pregunta es ¿si los hijos de estos tres hijos ( en este caso serían los nietos del fallecido) deben también renunciar a la herencia o se da por hecho que no heredan? pues es una duda que tengo por se una renuncia abintestato.
En espera de su atención. Un saludo.