Buenos días.
A ver si me podéis ayudar, fallece el padre, los 3 hijos renuncian a la herencia a favor de la madre.
La madre puede disponer de todos los bienes y venderlos?? puede donarlos a un hijo y dejarles a los otros la legítima? o dejarlos sin herencia??
O la parte del padre es intocable??
Gracias.
Como lo redacta todo en presente, es difícil saber si estamos hablando de hechos ya sucedidos o simplemente especulaciones.
Si el padre ya falleció, y los hijos renunciaron en favor de la madre, y ya se tramitó todo y los bienes están ya a nombre de la madre, entonces ella puede disponer de todos los bienes según le parezca. Lo que no puede es privar de la legítima a los hijos, salvo en los casos previstos por la ley para desheredar.
La legítima se valorará al fallecer la madre. Se realiza el inventario, y si hay testamento se reparte conforme se establezca en él (sin que pueda perjudicar a la legítima), y si no lo hay, a partes iguales entre todos los herederos.
las donaciones que se hayan realizado en vida de la madre a favor de cualquiera de los herederos, se podrán colacionar si en la escritura de donación no se excluye expresamente esta opción. Colacionar significa incluir en el inventario de los bienes aquellos que hayan sido donados para tenerlos en cuenta a la hora de la valoración del patrimonio así como de la legítima.
Gracias por la rápida respuesta. Más o menos lo entiendo.
La única legítima que se repartirá será al fallecimiento de la madre, porque la del padre se ha perdido al renunciar, es así??
Por lo que entiendo,si la donación (es una casa) no es colacionable, y no hay más bienes, los otros hermanos se quedan sin herencia, ni del padre ni de la madre...
Exactamente. La renuncia a la herencia de su padre fue un acto irrevocable con efectos en ese momento y a futuro. Los bienes pasaron a ser propiedad de su madre, quien puede hacer con su patrimonio lo que considere oportuno. Si a su fallecimiento quedan bienes, se reparten, y no, no.
De todas formas, el tema de las donaciones a herederos forzosos, y más cuando es el único bien del donante, puede tener resquicios por los que posteriormente se pueda declarar inoficiosa esa donación. Este tema lo desconozco en profundidad, así que le recomiendo que consulte con algún compañero especialista.
El único hecho acontecido es el fallecimiento del padre, la madre insta a que renuncien a la herencia a su favor, pero habiendo antecedentes claros de beneficiar a uno de los hijos (comprar ESA casa porque era la que le gustaba al hijo, intentó sustituir al padre por el hijo en las cuentas bancarias...) con lo que los otros dos tienen sus reparos...
Ah! Pensé que la renuncia ya la habían hecho. Pues teniendo toda la información sobre las consecuencias que trae la renuncia a la herencia, ya pueden decidir en el sentido que crean conveniente.
Gracias AR, nos hemos cruzado los mensajes.
Ya tengo claro que no se ha de renunciar a la herencia, se ha de repartir forzosamente?, con el dinero no hay problema, pero la casa, como quedaría??
Supongo que no hay testamento, ya que de otra manera se tendría que seguir las disposiciones que alli se contuvieran.
Antes de repartir la herencia, debe liquidarse el régimen económico de gananciales si es el que existía entre sus padres. Una vez que quede liquidado, queda concretado cuál es el patrimonio de su padre y el que se tiene que repartir.
Como no hay testamento, la ley dice que se reparte por partes iguales entre los herederos forzosos (los hijos). Y se reparte TODO el patrimonio de su padre. El dinero no hay problema.
Respecto de la vivienda, como será un bien ganancial, la mitad pertenece en plena propiedad a su madre. La otra mitad a repartir entre todos los hijos.
Pero además hay que tener en cuenta el derecho de usufructo que la ley contempla a favor del viudo/a, y que recae sobre el tercio de mejora. Normalmente se suele establecer sobre la vivienda, puesto que es el bien sobre el que no se va a disponer hasta la muerte del ascendiente que sobrevive (el usufructo podría recaer sobre el dinero, pero si fuera así, los herederos no podrían disponer de él hasta la muerte de su madre).
Si entre ustedes llegaran a algún tipo de acuerdo con respecto al reparto de los bienes hereditarios, pueden acudir a una notaría y realizarlo allí, plasmando en la escritura tanto la liquidación de gananciales como el reparto de la herencia. Y si esto no fuera posible, podrán instar procedimiento judicial para repartir la herencia de su padre.
El testamento es de "el uno para el otro".
Con lo que me dices supongo que se repartirá la mitad del dinero entre los tres hijos, y el 50% casa en usufructo para la madre aunque sea la herencia de los hijos, que supongo que pondrán a su nombre al aceptar le herencia.
Así el día de mañana, al fallecimiento de la madre solo se repartirán su 50% de la casa, en la manera que ella deja estipulado, puesto que el otro 50% el del padre ya es de ellos.
Buenos dias. Necesito un modelo para un escrito de renuncia de bienes de mis hermanos en favor de mi madre por fallecimiento de mi padre, Me lo exige la Agencia Tributaria...donde puedo encontrarlo? Gracias
hace unos nueve años, renuncié a mi legítima, por el fallecimiento de mi madre, en favor de uno de mis dos hijos. ¿Pudo retractarme y pedirle esa legítima a la que renucié? si fuera posible ¿en qué casos podría hacerse? ¿Podría alegar estar muy necesitada economicamene y que mi hijo se niegue a ayudarme?
Gracias anticipadamente.