lesegun el art. 991 del Cc. nadie podra aceptar ni repudiar una herencia sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de herdera y de su derecho a la herencia.
igualmente le indico que el art. 998 determina que la herencia puede ser aceptada pura y simpliemnte, es decir, con el activo y pasivo, o a beneficio de inventario, de esta forma el heredero suspende la aceptacion dela herencia hasta que se haya formado inventario de bienes y se hayan pagado las deudas.
un saludo
Cuando mueran mis padres tanto yo como mis hermanos heredaremos las deudas de mis padres (bienes que yo tenga constancia no hay). Ya me han informado que cuando me llamen por la herencia puedo renunciar a ella sin ningun problema. MI PREGUNTA ES a día de hoy yo podría hacer un escrito ante notario o ante un juez renunciando de antemano a cualquier herencia que proceda de ellos con validez futura.