Buenas noches, mi familia consta de 4 miembros, mi madre, mis dos hermanos y yo. El mayor de mis hermanos está casado y no mantiene relación alguna con los 3 restantes miembros. Yo vivo en el piso de mi madre. A la muerte de mi madre mi hermano ( el que no mantine relación con nosotros) podría reclamar su parte de ese piso en el cúal vivo yo. ¿ hay alguna manera de desheredar a un miembro de la familia ? ¿ Debe renunciar él a su parte?, ¿ qué es lo que se debe hacer en estos casos? muchas gracias.
Empiezo por la última pregunta: lo que debe hacer tu madre es ir al notario y hacer testamento.
A la muerte de tu madre, si ésta no tiene testamento, tu hermano heredará 1/4 de los bienes, mantenga o no relación con vosotros. Se le puede deseredar pero en casos muy concretos y límites que probablemente no os apliquen; en la mayoría de los casos, lo que si se puede hacer es reducir la parte de la herencia que le corresponderá y que, en vez de 1/4 sea 1/12 parte; para eso, es preciso que tu madre haga testamento.
Hola savatag: contéstame a estas preguntas:
el piso donde vivies y que dices de tu madre era consorcial, es decir lo compró el matrimonio (madre y padre)?
tu padre supongo fallecido dejó testamento?
én ese caso os habéis hecho herederos de tu padre.?
Es necesario saber todo esto para poder contestar a tus dudas. Un saludo.
hola, el piso donde vivo es del IVIMA ( lo vamos pagando a modo de hipoteca y en no mucho tiempo lo habremoas pagado por completo, pero está al nombre de mi madre), por remodelación del barrio nos desalojaron de la vivienda en la que habitábamos en alquiler. Mi padre no dejó testamento, pero supongo que este dato ya no es necesario puesto que el piso dónde yo ahora vivo nada tiene que ver con él. Gracias
Valles, he de decirte tambien que cuando sufrimos el desalojo mi padre ya había fallecido. El piso como te comenté más arriba está únicamente al nombre de mi madre.
Hola savatag: Ahora está más claro, en efecto como dice x-aaa, la vivienda si tu madre no hace testamento será para todos los hermanos a partes iguales. Ella puede hacer testamento dejando a unos hijos más que a otros pero respetando la legítima. Aconsejo que haga testamento y consulte con el notario la forma del mismo. Un saludo.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los arts. 853, 854 y 855, del Codigo Civil las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el art. 756 del codigo Civil, con los núms. 1º, 2º, 3º, 5º y 6º