Un nieto lleva año disfrutando de una casa propiedad de su abuela que ahora ha fallecido.En su testamento da usufructo a su marido y herederos a sus hijos (uno de ellos madre este chico).Quieren poner la casa a nombre del chico, pero sin que haya dinero de por medio. Sería conveniente que tanto el usufructuario (su abuelo) como su madre y tios (herederos) renunciaran a la herencia a su favor?-Qué impuestos habría que pagar??.Y si hay mas bienes en la herencia??.Se puede hacer en una sola escritura??.Gracias
Si renuncian a la herencia, habría de pagar únicamente el impuesto de sucesiones, mientras que si no, habrá de repartirse éste entre los herederos, y posteriormente pagar impuestos y gastos de compraventa/cesion del inmueble.
El usufructuario no habria de renunciar. Lo que tiene es un derecho, no una propiedad, que no afecta para que la propiedad pasara a su nieto. Simplemente con no vivir en esa casa habria suficiente.
Sobre los otros bienes en herencia, se puede renunciar conjuntamente a todos ellos, si se desea.
Pero resulta que la abuela tiene más de una casa, y entiendo que o se renuncia a todo o a nada, y estamos hablando de poner sólo una de las casas a nombre del nieto. Yo creo que lo mejor sería el firmar la escritura de adjudicación deherencia, y en la misma adjudicar la casa en cuestión a la heredera/madre del nieto que quiere ponerse esa casa a su nombre, y posteriormente hacer una donación de su madre a él. Lo de la compraventa posterior en lugar de donación al no haber realmente pagos porque se trata de un acuerdo entre la familia y con la nueva ley contra el fraude,creo que no sería aconsejable. ¿cómo lo ves de esta forma?.Un saludo
Puede que la que apunta sea la mejor opcion, en todo caso, la legalmente menos complicada para ustedes.
Pero tenga en cuenta que tambien las donaciones estan sujetas a impuestos, y puede que tengan que pagar dos veces. El donante (la madre del nieto) ha de pagar las plusvalias que pudiera haber (en este caso, nada: solo tendria que pagar el impuesto de sucesiones), y el donatario (el nieto), el impuesto de donaciones.
Al haber dos cambios, hay que pagar dos veces el impuesto de sucesiones y donaciones.
Hagan números, a ver qué les conviene, si se puede renunciar sólo a un bien (lo desconozco), de forma que le llegue directamente al nieto, si les conviene renunciar a favor del hijo o cedérselo, o si quedarselo y cederle el usufructo, que ya lo heredará cuando fallezcan.
Hagan numeros a ver. Las cosas además se complican al ser la ley de suceciones distinta segun la comunidad autonoma.