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Renuncia de herencia

2 Comentarios
 
Renuncia de herencia
perfil Anónimo
06/10/2016 17:13
Hace 10 años fallecio mi padre y mi madre hizo ante notario reparto del piso entre los 3 hijos y ella,
Mi pregunta es yo quiero renunciar a la totalidad del piso, a la tercera parte de mi padre y lo que me corresponda por mi madre cuando ella fallezca. Espero a que ella fallezca o puedo renunciar ahora.
En el caso que renuncie al piso tengo que renunciar tambien a el dinero que de ella me pueda corresponder (que ella tenga en el banco)

Yo quiero renunciar a la totalidad del piso bien sea ahora o cuando mi madre fallezca, quisiera saber la forma mas beneficiosa para mi
perfil Anónimo
07/10/2016 20:44
Anónimo
Hola. Hasta donde yo sé, debe esperar a la muerte del causante para renunciar. Tengo dudas con la parte de su padre, supongo casado en gananciales. Hasta mejor opinión.
08/10/2016 11:15
Anónimo
Da usted por hecho que la defunción de su madre se producirá antes que la suya propia, y le deseamos que así sea. Pero la ley, para evitar especular a ver quién se muere antes, establece categóricamente que el capítulo sucesorio se inicia con la muerte. Si muerto, no hay sucesión, no hay herencia y no hay renuncia. Usted es copropietario del piso, y se puede quitar esa cuota de propiedad como se transmiten todas las propiedades: vendiéndola, permutándola, donándola...pero no existe la posibilidad de "renunciar" a seguir siendo propietario de algo. Lo que sí puede renunciar es al derecho a la herencia de una determinada persona, por lo que si madre muere antes que usted, podrá renunciar a todo lo que de ella venga, manifestándolo así en un acta notarial. Le saldrá gratis (salvo lo que le cobre el notario). Pero la cuota de propiedad que ya tiene, proveniente de su padre, es suya y solo podrá quitársela de encima de la forma dicha.