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Renuncia cliente

1 Comentarios
 
05/07/2010 12:30
El Abogado puede renunciar en cualquier momento.
Se debe poner en conocimiento del cliente y del Juzgado.
El Juzgado dará un plazo de 10 días al cliente para que designe nuevo Abogado, y hasta entonces el procedimiento sigue su curso normal. Transcurrido dicho plazo se tiene al Abogado por renunciado y apartado del asunto. Si es asunto penal el Juzgado pedirá al Colegio de Abogados que se designe uno de oficio. Si es asunto civil no se designa Abogado de oficio, salvo que lo pida el propio cliente en el Colegio de Abogados.
El procedimiento se suspende solo si se pide Abogado de oficio y se solicita al Juzgado la suspensión.
Saludos.
Renuncia cliente
05/07/2010 09:59
Si un abogado renuncia al cliente. ¿Desde que fecha surte efecto?.

Desde que le comunica a su cliente la renuncia o desde que se lo comunica al Juzgado.

¿ Que plazo tiene el cliente para nombrar nuevo abogado?.

¿Que sucede con los trámites en curso, se suspenden?.