El Abogado puede renunciar en cualquier momento.
Se debe poner en conocimiento del cliente y del Juzgado.
El Juzgado dará un plazo de 10 días al cliente para que designe nuevo Abogado, y hasta entonces el procedimiento sigue su curso normal. Transcurrido dicho plazo se tiene al Abogado por renunciado y apartado del asunto. Si es asunto penal el Juzgado pedirá al Colegio de Abogados que se designe uno de oficio. Si es asunto civil no se designa Abogado de oficio, salvo que lo pida el propio cliente en el Colegio de Abogados.
El procedimiento se suspende solo si se pide Abogado de oficio y se solicita al Juzgado la suspensión.
Saludos.