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Renuncia al plazo de cinco años

1 Comentarios
 
28/01/2005 15:06
El plazo de 5 años es a favor del inquilino, por lo que el arrendador no puede limitarlo bajo ningún concepto a menos que indique en clausula por escrito que la vivienda puede ser reclamanda para ser ocupada por el propietario y ocuparla efectivamente en los 3 meses siguientes al desalojo del inquilino.
Si eres tú el inquilino, lo recomendables es que pactes también por escrito que puedes abandonar la casa antes de los 5 años cuando a tí te convenga sin que el arrendador pueda sancionarte por ello.
Pero si no consta por escrito dichos acuerdos...no hay quien te quite ese derecho como inquilino.
Saludos
Renuncia al plazo de cinco años
28/01/2005 12:07
Hola. Querria saber si es posible renuciar al plazo de cinco años de duracion de un arrendamiento de vivienda en la firma del contrato, y limitar el plazo a la duración fijada en este.