Hola. Querria saber si es posible renuciar al plazo de cinco años de duracion de un arrendamiento de vivienda en la firma del contrato, y limitar el plazo a la duración fijada en este.
El plazo de 5 años es a favor del inquilino, por lo que el arrendador no puede limitarlo bajo ningún concepto a menos que indique en clausula por escrito que la vivienda puede ser reclamanda para ser ocupada por el propietario y ocuparla efectivamente en los 3 meses siguientes al desalojo del inquilino.
Si eres tú el inquilino, lo recomendables es que pactes también por escrito que puedes abandonar la casa antes de los 5 años cuando a tí te convenga sin que el arrendador pueda sancionarte por ello.
Pero si no consta por escrito dichos acuerdos...no hay quien te quite ese derecho como inquilino.
Saludos