El código civil dice en su artículo 399 que "Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla (venderla), cederla o hipotecarla...."
Pero solo en la parte que le corresponda.
En este sentido, si usted quiere donarle su parte a otro hermano, tan sólo necesita su firma y la de la parte a quien se la dona.
El "meter" a la hija de uno de sus hermanos: igual que en su caso. Es decir, si, por ejemplo, son 5 hermanos y la casa la dividimos en 10 partes, cada hermano tiene 2 partes en propiedad. Su hermano, con sus dos partes, puede hacer lo que quiera, si quiere "meter" a su hija, tendrá que venderle o cederle (donarle) una prorporción de sus 2 partes de propiedad de la casa.
El usufructo de la vivienda lo tiene su madre, y como usufructuaria, ella puede arrendar la vivienda a quien quiera, incluso dejarla en precario (sin cobrar alquiler) y los propietarios no pueden impedírselo. Obviamente, su madre tendrá que velar porque la vivienda se conserve en perfecto estado, porque de lo contrario los propietarios podrán exigírselo.
pero yo al donarselo a alguno tienen que firmar los demas? y si mi madre porque mi padre fallecio quiere alquilar la vivenda pueden oponerse mis hermanos. y otra cosa uno de mis hermanos quiere meter a una de sus hijas porque dice que el tiene su parte pero con que uno no este de acuerdo se puede meter? gracias un saludo
hola somos 8 hermanos y mi padre nos hizo una venta de su vivienda a partes iguales pero el usufructo para mis padres yo quiero renunciar a la parte que me pertenece por desavenencias con mis hermanos se puede hacer esto?